El aborto todavía está prohibido en varios países del mundo o está permitido bajo supuestos muy estrictos y el debate sobre el mismo es una guerra de absolutos, tal como lo señala Laurence Tribe, debido a que son dos las posiciones, las cuales son irreconciliables entre sí (pro-vida y pro-choice). En estos días, el debate que se dio en la cámara de senadores del parlamento argentino, que terminó con la desaprobación del proyecto para la legalización del aborto voluntario hasta antes de la décimo cuarta semana de gestación, dio nuevos aires a la discusión y las redes sociales se llenaron de insultos y fundamentos académicos que apoyan ambas posiciones.

En América Latina, la interrupción voluntaria del embarazo está permitido de forma libre y gratuita solo en Cuba, Uruguay y México Distrito Federal; y otros países como Brasil, Colombia y Chile permiten el aborto en los casos de violación, inviabilidad fetal o inseminación artificial no consentida. En el Perú solo se puede interrumpir el embarazo de forma legal por riesgo de vida de la madre.

En un caso icónico, el 22 de enero de 1973, la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, en el caso Roe vs Wade, determinó que el derecho de una mujer a decidir si desea ser madre o no, merece el mayor nivel de protección constitucional y que el Estado tiene intereses válidos de salvaguardar la salud materna y proteger la vida potencial, por lo que en su fallo, la Corte señaló que el interés del Estado de proteger la salud materna no es forzoso hasta el segundo trimestre de embarazo, al igual que su interés en la vida potencial hasta el momento de la viabilidad fetal; es decir, el momento del embarazo en el cual existe una posibilidad razonable de supervivencia continua del feto fuera del útero.

En el ámbito jurídico se entiende que, los derechos humanos son indivisibles, interdependientes e integrales, que no están jerarquizados ni hay un orden de prevalencia prefijado para ellos, pero tienen al derecho a la vida como la pre condición para el ejercicio de los demás derechos; y en el caso del aborto, el problema que corresponderá resolver es el que resulta de la contraposición del derecho a la vida del no nacido y el derecho de la mujer a la autonomía. Es por ello que en los países en los que el aborto ha sido despenalizado o es legal, la solución aplicada por el legislador combina el sistema de plazos con el de indicaciones – sobre la viabilidad del feto –, asumiendo además que el plazo extendido a la mujer es suficiente y razonable para que tome decisión sobre la continuación de su embarazo.

En nuestro país la represión penal del aborto buscaba, bajo una óptica conservadora, disuadir o inhibir la práctica abortiva, pero lamentablemente dicha represión no cumple su objetivo, ya que, conforme a lo señalado en el Comité sobre Derechos Sexuales y Reproductivos de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG), de un millón de embarazos que se registran anualmente en el Perú, cuatrocientos mil terminan en abortos que generan la muerte de un 15% de mujeres.

Es decir, cada hora se producen más de 40 abortos, aproximadamente, estando claro que las mujeres con mayores recursos pueden acceder a servicios de salud más adecuados y más seguros para la práctica abortiva, lo cual incrementa la probabilidad de riesgo si la mujer es pobre y de acuerdo a los datos establecidos por el Ministerio de Salud, el aborto ocupa el quinto lugar, como causa de muerte materna con un 5%; sin embargo, diversos estudios advierten que dentro de las muertes provocadas por hemorragia (47%), infección (15%) y otras causas (19%), se encuentran ocultas muchas muertes por aborto, por lo que, si se registraran de manera real y eficaz las muertes maternas, quizá el aborto ocuparía el primer o segundo lugar.

Conforme a ello, se puede concluir que la represión penal del aborto genera, sin buscarlo, un circuito clandestino, una suerte de mercado oculto que trafica con la angustia de las mujeres, que favorece una forma peculiar de corrupción y las coloca en una situación de particular vulnerabilidad, perjudicando a las que tienen menos recursos porque no pueden cubrir el costo de un aborto en condiciones seguras, es decir se convierte en un problema público.

Asimismo, es preciso indicar que, es falaz afirmar que la legalización del aborto implicaría un aumento sustancial de esta práctica, toda vez que, por ejemplo, en Holanda la tasa de aborto está en el orden de 5 abortos por cada 1,000 mujeres, lo cual es una cifra insignificante comparada con las cifras de aborto de los países en los cuales es delito y en Uruguay donde esa práctica es legal desde el 2012, tras un aumento  del 20% en casos al 2014, dicho aumento se ha desacelerado en 3,2% al año 2016, lográndose una tendencia estable de 815 casos, aproximadamente, de forma mensual y la mortalidad materna ha disminuido en 1,4 muertes por cada 10 mil nacidos vivos –la mortalidad más baja en América Latina-.

Por ello,  considero necesario que en nuestro país y en América Latina en su conjunto, se despenalice el aborto, a fin de salvaguardar la vida de miles de mujeres que mueren por su práctica, mediante políticas públicas que tengan en cuenta la gradualidad de la asignación de un valor relativo y creciente a la vida prenatal y la atribución de un valor progresivamente decreciente a los derechos de la mujer embarazada, fortaleciendo el acceso a los servicios, información y métodos de planificación familiar por parte del Estado.

Miguel Angel Rojas Ríos

Abogado

Maestrando en Gobierno y Políticas Públicas

rojasr.miguel@pucp.edu.pe