La ley de consulta previa 

Por Miguel Donayre Pinedo

Los elementos cruciales para la participación son: la inclusión, que sea dialógica y deliberativa, son condiciones esenciales. Bajo estos presupuestos analizaremosla Leyde Consulta Previa que tantos alborozos cosecha por estos días.

Es cierto que en relación al uso de los recursos naturales e integrantes de pueblos indígenas era necesario establecer las reglas de juego, y esta ley  pone estas reglas. Un gran mérito donde, muchas veces, se navegaba en tinieblas en los casos de conflictos de relevancia ambiental.

Pero, ¿es una ley inclusiva? Mi opinión es que la ley ha debido dejar muy claro la participación de las mujeres. La participación de ellas es muy tenue, por no decir, nula o escasa {hace poco recibí un correo de Pepe Barletti, muy alarmante, sobre los obstáculos o barreras de acceso a la educación de parte de niñas indígenas]. La ley debió imperiosamente estipularla, razón del principio/derecho a la igualdad.

¿Es dialógica? A primera de cambios, pareciera que sí. Pero se advierte ambigüedad sobre el valor del proceso de consulta ¿la opinión de los consultados tiene valor vinculante o no? En la ley hay un silencio preocupante. Finalmente, decide el Estado.

De otro lado, es interesante lo que se ha denominado “proceso de diálogo intercultural”, donde hay que tener sumo cuidado ante situaciones de asimetrías de partida. El profesor Boaventura de Sousa Santos, advierte que hay que afinar, y mucho, esta herramienta para no generar iniquidades.

¿Es deliberativa? La doctrina señala que “es un proceso cognitivo, fundado en la razón, las pruebas y los principios del razonamiento válido”. Este aspecto en mi opinión ha sido soslayado en la propuesta de ley de consulta previa. Por sea caso, este concepto está más allá de registrar la deliberación en un acta. Es de un aprendizaje y de escucharse mutuamente.

Finalmente, hay una cuestión de técnica legislativa que enciende el farolillo rojo. Es en relación a la aplicación de la ley en el tiempo bajo la esfera de la teoría de los hechos cumplidos o de los derechos adquiridos. Me explico, ha primado en el legislador la teoría de los derechos adquiridos, es decir,  la ley no se aplicaría por ejemplo, en normas producidas antes de la dación de esta ley. Aunque ha debido regularse que pudieran ajustarse a lo que dice la presente norma por una cuestión de justicia.

Pido disculpas si ejerzo de aguafiestas ante tanta alegría. Es un buen paso que ha dado la ley, pero ha debido ser más segura para el andar.

1 COMENTARIO

  1. Hola, es interesante los terminos juridicos con los cuales intenta usted una reflexión de la ley. Soy estudiante de psicología, por lo que me interesa y creo que el dialogo como alternativa de solucion de conflictos. Una de mis preguntas es en materia juridica que no comprendo: «…¿la opinión de los consultados tiene valor vinculante o no?…» Primero: ¿qué es tener valor vinculante?, y segundo, ¿de qué manera esto puede llevar a que la ley sea más clara? Muchas gracias

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