Por el delito de usurpación en contra de la Comunidad de San Juan de Miraflores
En la Comunidad Campesina San Juan de Miraflores el panorama se va aclarando cada vez más, la razón es que al no poder inscribirse las denominadas directivas en la SUNARP para que puedan tener personería jurídica desde Pedro Álvarez ya que todo lo actuado es ilegal y por lo tanto no tiene validez.
Problema que se presenta para las personas a quienes les otorgaron terrenos y podrían ser revocados mediante mandato judicial. Resulta que en el proceso seguido por Juan Carlos Gálvez Mondragón en contra de los imputados Pedro Álvarez García, Pablo Fasanando García, Nimia De Jesús García Linares, Elías Pérez Jiménez, Nara Sifuentes Paredes, Pablo García Viena, Ofelia Tello Ramírez, según el expediente No.1490-2014-52-1903, la jueza del Primer Juzgado Unipersonal de Maynas abogada Cecilia Ruiz Fernández, mediante sentencia No. tres del cinco de Noviembre 2018 los condenó a CUATRO años de la pena privativa de la libertad suspendida con un periodo de prueba de tres años, bajo las reglas de conducta respectivas y comparecer mensualmente ante el juez para firmar el libro correspondiente.
La sentencia dada por la jueza es por el delito de usurpación agravada en agravio de la Comunidad Campesina de San Juan de Miraflores, representado por Juan Carlos Gálvez Mondragón y pagar la reparación civil de S/. 1500.00 soles la misma que será cancelada solidariamente mediante depósitos judiciales al Banco de la Nación.
El Ministerio Público imputa a los hoy sentenciados que el 01 de Julio 2014 solicitaron al representante del Ministerio Público del área de Prevención del Delito, con la finalidad de dar legalidad de poder reabrir las puertas de la Comunidad Campesina la misma que estaba clausurada y son exhortados por el fiscal que dicha acción no se puede realizar y que los hoy sentenciados no estuvieron de acuerdo; por lo que cuando se retiró el fiscal los hoy acusados violentaron la puerta del local comunal a patadas, y con otros objetos, por lo que cometieron el delito de usurpación agravada.
Los denunciados cometieron el ilícito dentro de su mayoría de edad, en pleno uso de sus facultades y con la clara posibilidad de realizar conducta distinta y no actuar de la forma como lo hicieron, pues son personas lúcidas en la forma y modo como han respondido las preguntas por lo que sus responsabilidades queda acreditada.
Queda entendido que por ser Juan Carlos Gálvez Mondragón el único que está inscrito en la SUNARP, la pretensión como presidente de la Comunidad Campesina vigente sería la de pedir la devolución de la administración por mandato judicial, que se dice en la resolución tácitamente.