¿Y los procesos de consulta? Bien gracias

Por Miguel DONAYRE PINEDO

Con bombos y platillos el ministro del ramo dio a conocer que en la región de Loreto se crearon áreas naturales protegidas: una de ellas en la categoría de un Parque Nacional y las restantes Reservas Comunales y ganó el silencio [ se trata del Parque Nacional “Güeppí-Sekime”, la Reserva Comunal“Huimeki” y la Reserva Comunal“Airo Pai”]. A razón de la sumilla de la noticia se menciona que en una de las Reservas Comunales es para favorecer a integrantes de pueblos indígenas Secoyas y en la otra a población indígena Kichua, Uitoto y la población mestiza. Es muy curioso que nadie haya planteado ningún reclamo que debería haber, por ejemplo ¿Se realizaron los respectivos procesos de consulta como establece el Convenio 169 dela OIT y regulado a través de la ley 29785 y su respectivo reglamento? Se prescribe que cualquier medida administrativa que dicte el Poder Ejecutivo y que afecte sus derechos – y en este caso podrían limitarse el acceso a la caza, recolección, debe ser previamente consultado. ¿Acaso es un salto de pértiga a la ley y el reglamento de parte de este ministerio? Si no hay noticia en contrario que diga que sí se han realizado estos procesos de consulta, estamos ante una ilegalidad. Se debería enmendar lo que se ha hecho. Es bien sabido que la creación inconsulta de áreas protegidas sólo ha traído negativas consecuencias a las poblaciones cercanas a estas áreas. Que no gane el silencio que es la peor medicina para estos casos.