[OSCE sobre el Centro Oncológico].

Marco Antonio Pezo.
Marco Antonio Pezo.

 Invitar a las personas a la oficina Desconcentrada de OSCE en la ciudad de Iquitos en calle morona 1051 para realizar las consultas que puedan tener y dudas en general sobre temas de contrataciones, además invitar a las personas a asistir a las charlas gratuitas que realiza la oficina los días miércoles de 3:30 a 5:00 sobre diversos temas que interesan a todos.

El Responsable de la Oficina Desconcentrada del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –OSCE, el Abog. Marco Pezo Reátegui habló sobre el teme del centro oncológico que se encuentra en el ojo de la tormenta, ante ello dijo que el OSCE en principio realiza la función aleatoria de revisión de oficio de algunos procedimientos de selección en marco del rol supervisor que tiene el OSCE; sin embargo también recepciona denuncias de parte de aquellas personas naturales, jurídicas o terceros que tengan dudas con la transparencia de algunos procedimientos de selección llevados por algunas entidades públicas y cuenten además con medios y fundamentos que configuren o evidencien alguna contravención a la normativa de contrataciones del estado ley 30225 y su reglamento el DS. N° 350-2015-EF, caso distinto del ministerio público que puede iniciar investigación de oficio sobre denuncias que puedan visualizar en los medios de comunicación y otros.

Sobre el fraccionamiento, cabe señalar que el mismo se encuentra en el artículo 20 de la ley 30225 y en el artículo 19 del reglamento de la Ley DS N° 350-2015-EF, los mismo que hacen una descripción de la PROHIBICIÓN de fraccionamiento el cual nos expresa literalmente que “se encuentra prohibido fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda según la necesidad anual, de dividir la contratación a través de la realización  de dos o más procedimientos de selección, de evadir la aplicación de la presente ley y su reglamento para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a ocho UIT  y/o de evadir el cumplimiento de los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública”.

Por lo que si existen ciertos procedimientos de selección que puedan configurar o cumplir con las condiciones descritas es posible que se esté frente a un fraccionamiento prohibido en ésta normativa, por lo que las entidades tendrían que sustentar el porqué de contratar de forma separada un servicio que tendría el mismo objetivo, es por ello que se extrae lo indicado en un extremo de la Opinión 107-2014-DTN cuando la doctrina según Mutis y Quintero señalan que “hay fraccionamiento cuando de manera artificiosa se deshace la unidad natural del objeto contractual, con el propósito de contratar directamente aquello que en principio debió ser licitado o públicamente concursado”, es por ello que tiene que quedar bien claro que el fraccionamiento no es una “modalidad” como se manifiesta, sino más bien una prohición que puede traer serias consecuencias a los que estén inmersos en ésta prohibición.