Ministerio Público sobre desabastecimiento de alimentos en programas de alimentación y nutrición

En atención a la Disposición Fiscal N° 01-2019-MP-FN-2FPPD-LORETO, la Segunda Fiscalía de Prevención de Delito de Loreto, inició procedimiento preventivo con relación a los Programas de Complementación Alimentaria – PCA y la modalidad del Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente con Tuberculosis y Familia PANTBC.

Durante las primeras diligencias efectuadas por la fiscalía a cargo, se recabó información indicando que, el PCA actualmente cuenta con un presupuesto de S/.1,076.368 soles, de los cuales S/. 304, 078.25 soles ya fueron girados a los proveedores, y respecto del PANTBC, se asignó un presupuesto de S/ 2,069.971 soles de los cuales, ya se giró el monto de S/. 407,956.89 soles.

Efectuada las acciones indagatorias preventivas, conforme consta en acta fiscal, se advirtió que los centros de atención del PCA, que aplica a la atención de adultos mayores, comedores populares y Centros de Acogida Residencial de Menores, recién en el mes de agosto fueron abastecidos con víveres; sin embargo, los hospitales, puestos y centros de salud que forman parte del PANTBC, hasta la fecha no fueron abastecidos, causando perjuicio a los beneficiarios pacientes con TBC.

La investigación señala que, este desabastecimiento sería a consecuencia que hasta la fecha el alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, Francisco Sanjurjo Dávila, no habría dado respuesta al requerimiento de la Oficina de Prestaciones Sociales Complementarias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, como parte del Convenio de Gestión del Programa de Complementación Alimentaria – PCA del presente año, suscrito por el MIDIS y comuna de Maynas, lo que conllevaría a presumir que existiría indicios de presuntos delitos contra la administración pública.

En atención a ello, el representante de la Segunda Fiscalía de Prevención del Delito dispuso derivar los actuados a la Fiscalía Especializada en Delitos De Corrupción De Funcionarios de turno, a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones, por la presunta comisión de delitos contra la administración pública en la modalidad de: omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales; además, peculado doloso, previstos en los artículos 377º y 387° del código penal, teniendo en cuenta que el dinero de dichos programas existe y que presuntamente desde mayo del presente año, no estaría siendo utilizado para ese fin.