Días anteriores se debatió si se debía de sancionar o no a Willax y al señor Beto Ortiz por la información acerca de la eficacia, casi nula, de las vacunas de Sinopharm, analizando los resultados preliminares de los ensayos clínicos de dicha vacuna que se realizaron en nuestro territorio; por ese motivo, en este escrito analizaremos, desde los principios jurídicos, cuáles son las implicancias de lo dicho por Ortiz y su invitado y cuáles son los límites o no que deben tener los comunicadores.
Al respecto, en primer lugar, debemos tener en cuenta que, la información vertida por Ortiz como comunicador va ligada a la libertad de expresión que es un derecho fundamental, reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros instrumentos internacionales; así como, en nuestra Constitución Política de 1993.
Al respecto, la Defensoría del Pueblo señala que la libertad de expresión es el derecho a manifestar y comunicar sin trabas el propio pensamiento, por lo que se relaciona con la exteriorización de la libertad de pensamiento mediante diversas formas de comunicación o medio. Considerando ello, la libertad de prensa vendría a ser una especie del género libertad de expresión. (Defensoría del Pueblo, 2000)
Del mismo modo, la Convención Americana de Derechos Humanos, señala que la libertad de pensamiento y expresión «comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole (…)». Por ello, quienes están bajo su protección tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a «recibir» informaciones e ideas, manifestando dos dimensiones de la libertad de expresión. Por lo que, requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno. Como podemos apreciar es un derecho eminentemente vinculado con la Democracia.
En ese sentido, la Defensoría del Pueblo señala que en el inciso 4) del artículo 2º de la Constitución vigente, se establece que el ejercicio de la libertad de expresión no puede estar sujeta a previa censura, con la salvedad de la protección al menor y está sujeta a responsabilidades ulteriores (Defensoría del Pueblo, 2000), las que deben estar, conforme a lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
- Respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
- Protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Considerando lo descrito hasta el momento, es necesario tener en cuenta que en la Declaración de Principios de la Libertad de Expresión la Organización de Estados Americanos establece, entre otros, el siguiente principio:
“ (…)
- Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de estas.
(…) (Organización de Estados Americanos, 2000)
Al respecto, la Organización de Estados Americanos señala que la obligación del Estado de proteger los derechos de los demás se cumple estableciendo una protección estatutaria contra los ataques intencionales al honor y a la reputación mediante acciones civiles y promulgando leyes que garanticen el derecho de rectificación o respuesta. En este sentido, el Estado garantiza la protección de la vida privada de todos los individuos sin hacer un uso abusivo de sus poderes coactivos para reprimir la libertad individual de formar opinión y expresarla. (Organización de Estados Americanos, 2000)
Asimismo, este principio establece el estándar de la real malicia[1] como ordenamiento legal a ser utilizado en la protección del honor de los funcionarios o personas públicas. En la práctica dicho estándar se traduce en la imposición de sólo sanciones civiles en aquellos casos en que la noticia sea producida con la intención expresa de causar un daño, o con pleno conocimiento de que dicha información era falsa, o con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de estas. (Organización de Estados Americanos, 2000)
Al respecto, la OEA señala que, cuando la información es un juicio de valor y no se trata de una afirmación fáctica, no debe existir ningún tipo de responsabilidad, por lo que los requisitos para que exista responsabilidad es que se demuestre la falsedad de la información o que se compruebe que el periodista publicó una declaración con conocimiento o alto grado de posibilidad sobre su falsedad en el momento de la publicación. (Organización de Estados Americanos, 2000)
Asimismo, la OEA señala que la reproducción fiel de información no da lugar a responsabilidad, aún en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona. Las bases de esta doctrina se encuentran en la necesidad de la libertad de expresión e información para la existencia de una sociedad democrática. Dentro de un sistema democrático, el debate debe ser fluido y amplio. (Organización de Estados Americanos, 2000)
Conforme a lo desarrollado, se logra advertir que la información respecto a la ineficacia de las vacunas emitidas por Beto Ortiz y el candidato al congreso Ernesto Bustamante a través de la señal abierta de Willax no contó con censura previa alguna por parte del gobierno; sin embargo, como se evidenció a lo largo del fin de semana la información fue trasladada de forma incorrecta, por lo que de corroborarse el interés de desinformar de forma maliciosa y no solo de emitir una opinión personal de los antes mencionados y su no corrección, podría corresponder una sanción civil o administrativa, de acuerdo a lo descrito en los párrafos precedentes.
De lo manifestado, se evidencia claramente que la libertad de expresión no debe ser limitada, con algunas salvedades. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que como ciudadanos socialmente responsables y coherentes, debemos de corroborar la información que recibimos, en observancia de lo manifestado por el lingüista, filósofo y activista Noam Chomsky, quien señala que es un error considerar que, mediante la televisión los ciudadanos se pueden informar, toda vez que para él, los informativos televisados están estructurados de tal manera que no informan, sino distraen, ya que por la sucesión rápida de noticias breves y fragmentadas producen un doble efecto negativo –sobreinformación y desinformación-, además que, la idea de informarse sin ningún esfuerzo es una ilusión, toda vez que para tener una participación inteligente en la vida democrática la búsqueda de información debe ser ardua. (Chomsky y Ramonet 1995)
En ese sentido, Chomsky explica que, los medios de comunicación pueden ser utilizados para manipular mediáticamente a los ciudadanos para distraer su atención, mediante las siguientes estrategias:
- La estrategia de la distracción: se basa en distraer la atención del público de la información verdaderamente importante como pueden ser las decisiones políticas y económicas que afectan al conjunto de la ciudadanía, lo cual se consigue distrayendo a la gente con un montón de informaciones que no son relevantes con las que diariamente bombardean los medios de comunicación.
- Crear problemas, después ofrecer soluciones: esta estrategia se basa en crear un problema y esperar que el público reaccione exigiendo ciertas soluciones (que ya estaban planteadas); o al menos que éste acabe por aceptar las soluciones que se ofrecen para atajar el problema.
- La estrategia de la gradualidad: consiste en aplicar una medida o una solución que en principio causa descontento entre la población; sin embargo, gradualmente se acostumbre a ella y termine aceptándola.
- La estrategia de diferir: consiste en generar la aceptación una decisión impopular presentándola como “dolorosa y necesaria, para una aplicación futura.
- Dirigirse al público como criaturas de poca edad: se emite mensajes a través de los medios de información en un tono infantil.
- Utilizar el aspecto emocional más que la reflexión: a fin de generar un corto circuito en el análisis racional y finalmente al sentido crítico de los individuos.
- Mantener al público en la ignorancia y la mediocridad: a fin de que el público no pueda exigir coherentemente la corrección de los problemas públicos prioritarios para su bienestar y no se den cuenta que son manipulados.
- Estimular al público a ser complaciente con la mediocridad: bajo la promoción de la idea que, es moda el hecho de ser estúpido, vulgar e inculto, malhablado, admirador de personas sin talento alguno, a despreciar lo intelectual, exagerar el valor del culto al cuerpo y el desprecio por el espíritu.
- Reforzar la autoculpabilidad: generar en los espectadores un sentimiento de culpa ya que la situación se debe a sus propias carencias, lo cual facilitará que acate las medidas que se adopten y que no cuestione el actual sistema político y económico, ya que tomará a los líderes como caudillos salvadores.
- Conocer a los individuos mejor de lo que ellos mismos se conocen: el sistema que utilice la manipulación mediática, al controlar medios, cuenta con los conocimientos, saberes y posición de dominio adquiriendo un elevado conocimiento del individuo; permitiéndose ejercer un gran control sobre él. (Chomsky 2012)
Por lo analizado, en relación a libertad de expresión y la manipulación mediática, teniendo en cuenta el enfoque de control social, que considero coherente impulsar, resulta pertinente preguntarnos:
- En cuanto a la libertad de expresión:
En nuestro país ¿existe libertad de expresión?
¿Desde cuándo podemos decir que existe libertad de prensa?
- En cuanto a la manipulación mediática:
En nuestro país ¿se advierten estrategias de manipulación por parte de la prensa?
Es pertinente aclarar que no estoy en contra de los medio de comunicación ni mucho menos apoyo norma o censura previa que limite el acceso a la información, empero, considerando lo hechos acontecidos en los últimos días es menester que también se advierta a los mismos que no todas las “noticias” que se leen, ven o escuchan son las que informan la real problemática que afecta a nuestra sociedad, es necesario que el ciudadano en el ejercicio de su derecho a recibir información, investigue y genere sus propios conceptos, a fin de exigir de manera idónea y coherente la acción del Estado frente a hechos que nos puedan afectar y requieran la pertinente acción por parte del Estado.
Miguel Angel Rojas Rios
Abogado
Maestrando en Gobierno y Políticas Publicas
rojasr.miguel@pucp.edu.pe
Bibliografía
Defensoría del Pueblo
2000 “Informe N° 48: Situación de la Libertad de Expresión en el Perú”. Lima: Perú
Organización de los Estados Americanos
1969 “Convención Americana sobre Derechos Humanos: Pacto de San José”. San José: Costa Rica
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
2000 “Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión”. En http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=132&lID=2 Consulta: 09 de marzo de 2021.
Chomsky, N y Ramoney, I
1995 “Como nos venden la moto. Información, poder y concentración de medios”. Barcelona: España, Editorial Icaria, p. 81.
Chomsky, N
2012 “Las 10 estrategias de manipulación mediática”. En educacionmediatica. Consulta: 05 de septiembre de 2018.
http://www.educacionmediatica.es/noam-chomsky-las-10-estrategias-de-manipulacion-mediatica/#comments
[1] La doctrina de la real malicia se refiere a que “las garantías constitucionales requieren una norma federal que prohíba a un funcionario público a ser indemnizado por razón de una manifestación inexacta y difamatoria referente en su conducta, como tal, a menos que pruebe que fue hecha con conocimiento de que eran falsas o con una gran despreocupación acerca de la verdad o falsedad.” New York Times v. Sullivan, 376 U.S., 255 (1961)