EsSalud Iquitos está más enferma que lo que aparenta
EsSalud Iquitos está más enferma que lo que aparenta

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Gerente Luis Celis, administrador José Suárez y funcionarios conocen el caso. Proceso de selección y Comité Especial en la mira

Si la Contraloría continúa realizando trabajos de auditoría en la sede de EsSalud Loreto la menor falta que encontraría es el uso inadecuado de la camioneta asignada al jefe regional, Luis Celis. El retiro de medicamentos del Estado para usos particulares como se aprecia en nota aparte es otro escándalo que data de varios años atrás y que recién el doctor Luis Celis pone el ojo. Pero si ponemos el mismo ojo en la administración de Celis encontraremos, por ejemplo, esto.

El 15 de octubre del año pasado EsSalud Iquitos convocó un proceso para contratar el “servicio de transporte de carga y descarga, traslado y entrega de medicinas, material médico, materiales de laboratorio y suministros diversos” por un valor referencial de S/. 702,428.63 soles, según el portal de OSCE.

El Almacén Central Especializado formuló los Términos de Referencia señalando los destinos de Lima, Nauta, Requena, Caballococha, San Antonio del Estrecho, Yurimaguas, muchos de los cuales sólo se accede por vía aérea o fluvial. Cuando se produce la integración de las bases el Comité de Selección, conformado por Vanessa del Águila Barbarán, Giancarlo Nájar Reátegui y Juan Alberto García Ríos, de manera arbitraria establecen que:

-Requieren un certificado de buenas prácticas de almacenamiento sin señalar base legal ya que el servicio es de transporte, más no de almacenamiento.

Sin embargo, omiten solicitar certificado de agente de carga aéreo acreditado, requisito exigido por ley y que estaba como requisito en el concurso anterior convocado por el mismo EsSalud y es común que se solicite en otras entidades para convocatorias parecidas.

Ante estas presuntas irregularidades varias empresas realizaron observaciones sin que el Comité acogiera las mismas. Ante esa situación se elevó el cuestionamiento a OSCE Lima y dicha entidad se pronunció y acogió parcialmente lo del certificado de buenas prácticas de almacenamiento al señalar que se suprima de la sección de requisitos de calificación pero le otorga al Comité la facultad de solicitar el certificado antes de suscribir el contrato. No resuelve el fondo del asunto, sólo la forma.

Con relación a la omisión de requerir el certificado de agente acreditado de carga aérea, no lo acoge sustentando que el servicio es por vía terrestre y le solicita a EsSalud que publique un informe técnico explicando por qué no se requiere este requisito. El jefe del Almacén Central señala que no es necesario este certificado porque en ningún momento se establece que el tipo de transporte es aéreo.

Ante esta evidente manipulación, algunas empresas insisten ante OSCE Lima reiterando los argumentos sobre el certificado de buenas prácticas de almacenamiento y la omisión del certificado de agente de carga aérea acreditado. Además, se puso en conocimiento de manera simultánea de estas irregularidades a cada uno de los miembros del Comité, al jefe de Abastecimiento, Almacén Central, Administración, Gerencia, Control Interno, Presidencia Ejecutiva, Control Institucional Lima y Gerencia General Lima.

A todos se los hizo conocer que las vías de acceso no eran terrestres de acuerdo a la información de la Dirección regional de Transporte y Comunicaciones. Se los informó, además, que la DIRESA a través de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos Insumos y Drogas (DIREMID) no emite certificado de buenas prácticas de almacenamiento a empresas de transporte sino sólo a droguerías y almacenes especializados.

De la misma forma, DIREMID, informó directamente al Gerente de la Red Asistencial de Loreto, Luis Celis Escudero, así como a la jefa de Adquisiciones y presidenta del Comité Especial, Vanessa del Águila Barbarán, que como órgano técnico no emiten certificados de buenas prácticas de almacenamiento a empresas de transporte y que sólo lo hacen con droguerías y almacenes especializados.

Luego de todas estas explicaciones se insistió ante Luis Celis Escudero para que declare de oficio la nulidad del concurso. Respondió que, si bien es una prerrogativa exclusiva de la entidad, se tenía que pagar una tasa del 3 por ciento del monto de la convocatoria, es decir S/. 21,000.00 soles.

Ante el último reclamo presentado OSCE Lima procedió a bloquear el proceso horas antes de la presentación de propuestas y requirió a EsSalud Iquitos mayor información y se pronuncia indicando que “el certificado de buenas prácticas de almacenamiento puede ser acreditado a través de un tercero que debe tener contrato con el contratista que resulte ganador”. Esto no estaba previsto en las bases, y no se señala cuál es al base legar para solicitar este requisito. Más aún si se tiene en cuenta que la ley de Productos Farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios y su reglamento y hasta el TUPA del Ministerio de Salud, no contempla este procedimiento para empresas de transporte.

Sobre el certificado de agente de carga aéreo acreditado, al admitir EsSalud Iquitos que el transporte también comprende la vía aérea, dispone que el titular de la entidad se ciña al artículo 44 de la Ley de Contrataciones que regula la nulidad del proceso de selección.

Luis Celis, gerente de EsSalud Loreto, indicó a Pro & Contra que no puede interferir en el proceso y que el Comité es autónomo. Celis aseguró que no tiene conocimiento exacto del caso pero cualquier situación tiene que ser OSCE la que determine pues el es organismo que vela por la transparencia de los procesos.

Mientras que Vanessa del Aguila dijo a Pro & Contra que no puede dirigir hacia una determinada empresa ningún proceso y que si bien es cierro que este proceso tiene dificultades en estos momentos está desbloqueado y que en estos días se informará de la apertura de sobres. Del Aguila negó cualquier direccionalidad y que siempre busca que haya más postores y mejores precios. Sobre la contratación de una empresa para que realice el servicio este mes de enero, señaló que no existe ninguna irregularidad pues no se puede dejar de realizar el trabajo.

Ante todo esto, varias interrogantes saltan a la vista:

¿Por qué se insiste en mantener condiciones en un proceso que no es regular y que no tiene asidero legal?

¿Qué empresa se está encargando de realizar este servicio actualmente sin participar en un proceso de selección?

¿Por qué la apacibilidad de los funcionarios frente a una clara tergiversación de las condiciones de un proceso?

¿El proceso está direccionado?

¿Se trata de favorecer a una empresa?

¿La empresa que brinda actualmente el servicio cuenta con el certificado de agente de carga aérea acreditado?

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