Terreno del Pardo

Grupo Explosión, Tacorita, Grifo “La Estación”, “El Córner” y otros, con las horas contadas

Terreno del Pardo

Ante la pretendida venta del terreno del Athletic Club José Pardo a una empresa transnacional por parte de la dirigencia actual presidida por Luis Fernando Colonna Rengifo, todo está quedando en nada, pues ante la denuncia hecha por un grupo de ex socios y socios quienes se opusieron a la ilegal transacción ante la comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República, ya obtuvieron la respuesta.

Con oficio No. 1009-2018/SBN del 16 de Octubre 2018 dirigido a la Congresista de la República Milagros Salazar,  Armando Miguel Subauste Bracesco  Superintendente Nacional de Bienes Nacionales  hace conocer sobre acciones de supervisión realizadas respecto a los previos adjudicados a favor del Athletic Club “José Pardo” mediante leyes No. 7678 y 12122, y; se dividió la supervisión en dos perdió 1 y 2.

Predio 1- con un área de 15,000 m2. Se encuentra ocupado por el Athletic Club José Pardo, en donde se aprecia un campo deportivo. Un área de 6,801 m2. Se encuentra ocupado por la empresa Centro de Convenciones “José Pardo”.

Predio 2.- con un área de 5310 m2: Un área de 1400 m2. Se encuentra ocupado por vendedores de “Tacorita”. Un área de 2173.95 m2. Se encuentra ocupado por el local donde funciona como almacén de la Corte de Justicia de Loreto. Un área de 1051.25 m2. Se encuentra ocupado por un grifo y minmarket  denominada “La Estación”. Un área de 1640 m2. se encuentra ocupada por la empresa “Los Portales” y donde funciona “El córner”.

Dice el informe, de las acciones de supervisión realizadas en el Predio 1, el AC José Pardo a la fecha de la inspección vendría cumpliendo parcialmente con la finalidad señalada en la Ley No. 76767; sin embargo al Predio 2 no vendría cumpliendo en su totalidad con la finalidad señalada en la Ley No. 1212, por lo que una vez culminado el vencimiento de plazo de notificación a las partes, se procederá a elaborar el informe de supervisión y posteriormente se derivará SDAPE , a fin que proceda evaluar la reversión a favor  del Estado representado por la SBN (Superintendencia de Bienes Nacionales).

Sobre este tema el reglamento de la Ley general del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por DS No. 007-2008 Vivienda  en su artículo 69 dice: De la reversión al Estado: En caso el adquiriente de un bien estatal a título gratuito no lo destine a la finalidad para la que le fue transferido dentro del plazo establecido, revertirá el dominio del bien al Estado, sin obligación de reembolso alguno a favor del afecto por la reversión.