La vulneración del derecho a la salud: el dengue

Por Miguel DONAYRE PINEDO

Hasta el momento se reportan trece fallecidos como consecuencia del dengue en la ciudad de Iquitos, seguro que en el área rural habrán también muertos que no hayan sido reportados, no se ha informado si integrantes de pueblos indígenas han sido afectados. Según los reportes las víctimas han sido, principalmente, niños, niñas y mujeres. Es una situación crítica y de alarma social, sino miremos las noticias en los medios de comunicación nacionales. Lo que se percibe a priori son dos actitudes frente al dengue, desde el poder central de cierta indiferencia [quitan hierro al asunto] y de las instancias locales, que no saben lo qué se va hacer, el problema les ha sobrepasado. Es decir, estamos ante una situación difícil, de urgencia.

Es un escenario, remarcamos, en el que la Administración del Estado se ha visto desbordada y ante el que, en consecuencia,  como ciudadanos y ciudadanas, estamos siendo afectados al derecho fundamental de la salud, previsto en el texto constitucional, artículo 7, cuando señala que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad. A su vez, el artículo 9 menciona la responsabilidad del Estado en la implementación de las políticas de salud.

Vale recordar que es un derecho que al afectarnos incide directamente contra el derecho a la vida. El Tribunal Constitucional ha señalado que con claridad que el derecho a la salud comprende no solo el derecho al cuidado de la salud personal, sino también el acceso a condiciones mínimas de salubridad a fin de vivir una vida digna.  Así, se afirma que el derecho a la salud abarca, por un lado, la atención de salud oportuna y apropiada, y, por otro, los factores que determinan la buena salud, tales como el agua potable, la nutrición, la vivienda y las condiciones ambientales y ocupacionales saludables, entre otros [Sentencia del Tribuna Constitucional (STC) 2064- 2004- AA].

El mismo Tribunal Constitucional ha reconocido que la salud es un derecho constitucional indiscutible y, como tal, generador de acciones positivas por parte de los poderes públicos [STC- 3298- 2004- AA]. Una pregunta nos viene luego de leer el artículo constitucional y las STC ¿estas condiciones para el ejercicio del derecho a la salud en Iquitos se han cumplido? Es decir, ¿existe una atención de salud oportuna y apropiada de parte del Estado? En cuanto, a los factores de la buena salud ¿las condiciones ambientales son adecuadas?

Ante estos hechos cabe preguntarse si las instancias de poder y control político han cumplido con los deberes constitucionales de prevención, pues la situación que vivimos no es fortuita, ¿ha existido algún mecanismo de prevención, seguimiento o monitoreo?, ¿se rindieron cuentas  de este sistema social de prevención?, ¿se consultó con la población?, ¿lo exigieron? 

Cabe señalar que, de acuerdo a la información con la que se cuenta, que es de público conocimiento, se hace necesario hacer un serio reproche a las autoridades competentes y espolear a las instancias de garantía de derechos fundamentales, pues no se han pronunciado al respecto, en una pasividad más que preocupante. La población se siente desamparada.

Este derecho a la salud, reconocido en la Carta fundamental, ha sido reforzado además en la legislación internacional como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, aprobado el 16 de diciembre de 1966, en el cual el Estado reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, artículo 12, que, visto lo visto, en el caso del dengue, se observa que no estamos disfrutando del más alto nivel posible de salud física.

En el ámbito americano, tenemos el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. En el artículo 10.1 se prescribe que “(…) toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social (…)”.

Y, concretamente, para el caso del dengue en la ciudad se Iquitos, el Protocolo bajo apostillas, en este mismo artículo 10. 2. d, indica que es obligación del Estado a “(…) la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole”. Todo nos hace indicar, que estas prescripciones normativas de obligatorio cumplimiento en Perú y en Iquitos se han saltado con la pértiga.

También es importante señalar que la naturaleza de los derechos sociales como el derecho a la salud es indisoluble e indivisible con los otros derechos fundamentales, como es el propio derecho a la vida. En consecuencia, estamos ante un derecho fundamental que de ninguna manera se debe tomar a la ligera pues existen responsabilidades

La ratificación y firma del PIDESC no queda en papel mojado, como muchas veces se piensa. Para ello existen mecanismos institucionales que rastrean su implementación y seguimiento. Uno de esos mecanismos es el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Este Comité contribuye a una adecuada interpretación de los derechos sociales a través de los documentos denominados Observaciones Generales (OG). En este sentido, el Comité ha redactado la OG 14, “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud”.

En este sentido, para clarificar el derecho a la salud, se tiene la glosa dada por el Comité, en la OG 14, que interpreta que el derecho a la salud como derecho inclusivo, “…no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud…”.

En esta misma OG 14, el derecho a la salud cuenta entre los elementos esenciales, por citar un ejemplo, a la disponibilidad. Se señala que cada Estado Parte deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas. Citamos esto, ante la alarma ciudadana generada por la crítica situación en la que se encuentran los hospitales en Iquitos por el brote de dengue.

De otro lado, en un contexto como la Amazonía es de tomar en cuenta la recomendación que hizo el relator Paul Hunt, relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, cuando señalaba en su informe de 2006, que se deben tener en cuenta los factores sociales determinantes de la salud, son las condiciones, tales como la pobreza y el desempleo, que hacen enfermar a las personas en primer lugar. En la gestión de salud en Iquitos ¿se tuvieron y/o se tienen en cuenta estos factores?

Es decir, la crisis provocada por el dengue está poniendo en cuestión, seriamente, la institucionalidad de salud en nuestra región y en el país. Está mostrando el desamparo y vulnerabilidad en que nos encontramos como ciudadanía ante entidades poco eficientes y eficaces y con compromisos públicos e internacionales como la Declaración del Milenio de Naciones Unidas. Urge la acción inmediata.