Rector debió actuar de oficio, pero…

El secretario general del Sindicato de la Municipalidad Provincial de Maynas, Eduardo Vásquez Vásquez, dijo que los documentos que tiene la UNAP y la propia municipalidad confirman que el funcionario Héctor Menacho Rojas incumplió con la Ley Universitaria y que si es verdad su cambio de condición docente es posterior a los presuntos delitos que habría cometido.

Pro & Contra accedió a la boleta de pago del mes de julio del docente Héctor Menacho Rojas donde figura su condición de “dedicación exclusiva” y que está normada en la Ley Universitaria. “Artículo 85. Régimen de dedicación de los docentes Por el régimen de dedicación a la universidad, los profesores ordinarios pueden ser: 85.1 A dedicación exclusiva, el docente tiene como única actividad remunerada la que presta a la universidad. 85.2 A tiempo completo, cuando su permanencia es de cuarenta (40) horas semanales, en el horario fijado por la universidad. 85.3 A tiempo parcial, cuando su permanencia es menos de cuarenta (40) horas semanales. Cada universidad norma las condiciones del servicio docente y las incompatibilidades respectivas, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, la presente Ley y su Estatuto”.

Mientras que el Estatuto de la UNAP reglamenta la situación de los docentes que tienen esta condición. El artículo 224 señala “Docentes ordinarios a dedicación exclusiva tiene como única actividad remunerada la que presta a la Universidad. El incumplimiento del presente artículo obliga a la autoridad de la Universidad a actuar de oficio para cambiar de dedicación al docente. de la UNAP”.

DATO: Una rápida mirada a la relación de docentes nombrados en la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana revela que el caso de Héctor Menacho Rojas no es el único sino que existen funcionarios en la administración pública que “le sacan la vuelta a la UNAP y a la institución”, según Eduardo Vásquez.