Moisés Panduro Coral

Durante muchos años, en temas del medio ambiente, el monopolio de la opinión lo tuvieron oenegés, burócratas de escritorio, ambientalistas virginales y sus cajas de resonancia regional. Creo que es tiempo de que se escuche la opinión de quienes no vivimos de consultorías, ni de vender humos, sino aquí, en medio del esfuerzo interactuante del hombre con la geografía y la naturaleza de la amazonía.

Hay razones más que suficientes para desconfiar de lo que digan los defensores del Acuerdo de Escazú, todos muy cercanos a oenegés financiadas desde el extranjero, en cuyo razonamiento prima el virginalismo ambiental, más que la conservación del ambiente; el financiamiento más que la calidad ambiental; el egoísmo de las grandes naciones, antes que la integridad de la   nación peruana.

Mi afán es contribuir a evitar que las mentiras y medias verdades que nos cuentan los que repiten los argumentos oenegeros, pasen como verdades, aunque se disfracen de verdad. Aquí vamos:

  1.   Hagamos primero una mención a la hipocresía de las naciones que financian las oenegés. El Principio 10 de la Declaración de Río de 1992, a partir del cual se implementa el Acuerdo de Escazú, dice que “busca asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y sostenible de generaciones presentes y futuras”. Suena bonito ¿verdad? Pero, oh sorpresa, siendo 178 países firmantes de esa Declaración, la aplicación debería ser universal, es decir, para todos los firmantes, pero se pretende aplicar solo en América Latina, y de manera insistente en los que tenemos amazonía ¿Y Estados Unidos? ¿Reino Unido? ¿Alemania? ¿O ellos no están obligados a aplicar el Principio 10 por ser financiadores de oenegés?

 

  1.   Para barnizar su actuación antipatriótica, las oenegés nos dicen que el Perú participó activamente en el proceso de gestación del Acuerdo de Escazú. Eso no es cierto. El Perú no son los gobiernos de Humala o de Vizcarra, ambos cómplices de este Acuerdo, tampoco es un grupo de activistas, un consorcio de oenegés, o un segmento de la población. El Perú es una fusión de estratos sociales y un crisol de intereses dinámicos y legítimos unidos por varias historias en una, y por la aspiración al progreso; no es el criterio particular ni la declaración sesgada de un funcionario público. Pregunto: ¿quién tuvo conocimiento del documento que firmó la ministra de Ambiente en Escazú el 27 de setiembre de 2018? No lo tuvo el pueblo de Loreto, ni sus organizaciones, ni siquiera su Congreso, por eso es que varios congresistas han pedido explicaciones, porque sin más ni más se pretende que ellos lo ratifiquen. Curiosamente, las oenegés que exigen que se hagan muchas consultas cuando de ejecutar un proyecto se trata, pasan por alto la consulta imprescindible que requiere un documento de esta naturaleza.

 

  1.   Dicen también que el Acuerdo de Escazú no se refiere a la amazonía explícitamente, ni enuncia abiertamente que cede territorio. Esa es una media verdad, sería demasiado tonto que, de manera expresa, diga sus verdaderas intenciones. Sin embargo, aunque en el artículo 3 se hace mención del “principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales” y al “principio de igualdad soberana de los Estados”, esa “soberanía” se viene abajo si tomamos en cuenta que, de acuerdo al artículo 55° de la Constitución peruana, los tratados firmados por el Estado y en vigor, forman parte del derecho nacional y constitucional, por lo que, una vez que se ratifique el Acuerdo, nos sometemos a la Corte Internacional de Justicia, al ser ésta una instancia implícitamente reconocida para tratar los temas de “derechos de acceso” y de “justicia ambiental” del Acuerdo, o a un arbitraje de conformidad con lo que la Conferencia de las Partes (artículo 19, numeral 2) establezca.

 

  1.   Ahora bien, dirán que la Corte Internacional de Justicia no resuelve controversias entre comunidades y privados o entre éstos y el Estado, pues solo los Estados son partes en casos ante dicha instancia, previo acuerdo entre ellos. Esa es otra media verdad, ya que con la firma del Acuerdo de Escazú pueden darse tres o más escenarios:

 

  1. a)   Que todas las denuncias legítimas e ilegítimas contra los privados y el Estado peruano, relacionadas a los “derechos de acceso” (derecho a la participación pública en los procesos de tomas de decisiones en asuntos ambientales y el derecho al acceso a la justicia en asuntos ambientales) por la explotación de recursos naturales (madera, gas, petróleo, etc.) o por la ejecución de proyectos, -denuncias que las oenegés inician en nombre de las comunidades-, al no obtener una sentencia en un tribunal nacional que satisfaga o esté de acuerdo con sus intereses, terminarán finalmente en la Corte Internacional de Justicia, siguiendo el hilo vinculante de la incorporación de los términos del Acuerdo en el derecho nacional.  

 

  1. b)   Que un Estado firmante del Acuerdo de Escazú, denuncie al Perú por considerar que la explotación o transformación de recursos o la ejecución de un proyecto como el de la hidroeléctrica de Manseriche, por ejemplo, contamina el agua, perturba sus recursos ictiológicos o afecta a su población, señalando como causales: que hemos incumplido “derechos de acceso” o que un “defensor ambiental” no ha participado en la toma de decisiones del proyecto. El denunciante podría ser un país vecino, tal como ocurrió en el caso del conflicto entre Argentina y Uruguay por la instalación de unas plantas de celulosa consideradas contaminantes del río Uruguay por Argentina.

 

  1. c)    Que un país no vecino, asumiendo que el ambiente es un bien jurídico planetario, nos denuncie por considerar que un proyecto vial o hidrocarburífero contamina el aire que respira su población, forzando el entendimiento de que las causas de esa contaminación son, por decir, la no participación del público o una denegatoria de acceso a la justicia ambiental en ese proyecto. No hay que olvidar que los organismos internacionales que son dominados por las naciones poderosas, aumentan cada vez más su universo de causales de sanciones por incumplimiento de tratados, ya sea en nombre de la paz y seguridad, de los derechos humanos o del medio ambiente.
  1.   Precisamente, las oenegés son expertas en armar esos intríngulis legalistas que nos podrían tener cogidos del cuello al menor intento de intervención sobre nuestro propio territorio. En una región, como Loreto, con una gigantesca brecha de infraestructura de conectividad en comparación con el Estado de Amazonas, Brasil, por ejemplo, y que necesita avanzar en su conectividad para ser competitiva, respetando el medio ambiente, por supuesto, no podemos ser tan cándidos en ponernos la soga al cuello con este Acuerdo de Escazú. Los proyectos vitales para nuestro desarrollo, como las carreteras Iquitos-Saramiriza-Costa Norte o Bellavista-Mazán- El Estrecho no se podrían realizar nunca o se paralizarían por acción de demandantes salidos de cualquier parte. Imagínense a España denunciándonos por hacer una carretera de 700 km, mientras ese país ¡que bien se conecta con su más de 1 millón de km de carreteras asfaltadas!
  1.   No olvidemos que bajo la premisa globalizante -no demostrada-, de que los modelos de desarrollo económico caminan a contramano de la calidad ambiental, lo ideal para las oenegés y para quienes los financian, es que nuestra soberanía quede atada y subyugada a una jurisdicción supranacional que, en última instancia, determine lo que podemos hacer o no hacer en nuestro territorio. Entonces dicen, para no ser muy malos, hay que darles un “margen de autonomía” en el uso de sus recursos, por eso aparecen en el Acuerdo referencias a la soberanía nacional. ¿Para qué quisiéramos un “margen de autonomía” si ahora tenemos la autonomía completa? Por más poderoso que sea un país o una organización internacional no puede ponernos márgenes de autonomía. Es como que al propietario legítimo de una casa le digan: “la casa es tuya, sí, también acordamos que es de todo el barrio, pero tu podrás entrar sólo con nuestro permiso”.
  1.   Por otro lado, el absolutismo globalizante de este Acuerdo, puede advertirse en su artículo 23° que señala que no se podrán formular reservas a él, es decir, no podemos hacer ninguna objeción al mismo, porque, como ya lo dijimos más arriba, el ambiente está definido como un bien jurídico global de compromiso internacional. Y si, acaso, quisiéramos denunciar, o sea, retirarnos del Acuerdo, tendríamos que esperar tres años desde su entrada en vigor (art. 24) para recién poder denunciarlo, más otro año de efectivización de la denuncia. En esos cuatro años, mientras tanto, ya tendríamos cientos de denuncias de oenegés paralizando proyectos y parcelandolo todo. O sea, al dueño de la casa, le dicen: “ya, no quieres que tu casa sea de todo el barrio, está bien, pero vas a esperar cuatro años para que vuelva a ser toda tuya, mejor dicho, lo que quede de ella”. A esto se llama desnacionalizar la amazonía. ¿Ustedes creen que Francia permitiría que le hagan lo mismo con Los Pirineos? ¿O que Rusia acepte semejante propuesta con los Montes Urales? ¿O que los Estados Unidos cedan en esos términos su Yosemite?
  1.   Un argumento empleado a menudo por los defensores del Acuerdo, es que la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) ha recomendado la ratificación del Acuerdo de Escazú por parte de Perú, lo que permitiría mejorar el clima de negocios, fomentar empresas ambientalmente transparentes y conscientes de la necesidad de incluir la participación de la ciudadanía. Es una excelente recomendación, suena lindo cuando no estás obligado, como no lo están ninguna de las grandes economías de la OCDE. Y no lo están porque todos los aspectos de responsabilidad social empresarial ya se encuentran contenidas en normas como el ISO 26000, por ejemplo, que contiene los estándares internacionales en materias de derechos humanos, medio ambiente, participación activa de la comunidad, etc. Lo que hay que hacer es que las empresas peruanas cumplan progresivamente con ellas, sin necesidad de que su Estado suscriba un Acuerdo entreguista.

 

  1.   Igual ocurre con la participación pública para la toma de decisiones (art. 7) que ya está contenido en la Ley 29785 y su Reglamento, la primera entre los países sudamericanos, con sus siete fases claramente detalladas. En lo que respecta a los “defensores ambientales”, el Perú tiene, además de los derechos establecidos en la Constitución y la normativa internacional aplicable, varias normas nacionales que apuntan a protegerlos como: el Plan Nacional de Derechos Humanos (DS N° 002-2018-JUS) y el Protocolo para garantizar la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos (RM N° 0159-2019-JUS); incluso, existe un dispositivo de la Defensoría del Pueblo que establece Lineamientos de Intervención Defensorial frente a casos de Defensores de Derechos Humanos (RA N° 029-220/DP-PAD), sin contar la cantidad de normas que se han dictado para garantizar la transparencia, la participación ciudadana, el acceso a la información en proyectos horizontalmente ligados al ambiente ¿Para qué, entonces, nos sirve el Acuerdo si no es para judicializar, desnacionalizar e internacionalizar procesos soberanos que son de competencia del Estado peruano, solamente.

 

  1. Finalmente, tengo que rechazar que se diga que todos los Parlamentos de los países que aparecen como firmantes del Acuerdo de Escazú lo están aprobando. Eso es falso. Los Parlamentos que han aprobado el Acuerdo hasta ahora son Ecuador y Bolivia, allá ellos si quieren perder su soberanía sobre su amazonía. Los demás que aprobaron son países como Guyana, Jamaica, Antigua y Barbuda, Nicaragua, Panamá, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, y Uruguay, que no tienen el volumen de recursos, ni el área territorial, ni la biodiversidad, ni la amazonía que si tienen Perú, Brasil y Colombia cuyos Congresos no lo han ratificado, como no lo han hecho, tampoco. México, Argentina, Guatemala y Paraguay, entre otros. Cuba y Venezuela que son del gusto ideológico de oenegés y de “defensores” del ambiente, no son participantes, ni por asomo; mientras que Chile que, al principio, era uno de los principales negociadores, ni siquiera lo ha firmado. ¿Por qué la insistencia de que lo ratifique el Congreso del Perú?