[APRUEBA CONGRESO DE LA REPÚBLICA].

Ley en favor de la madres y su recien nacido.
Ley en favor de la madres y su recien nacido.

Medida se concede de acuerdo al Convenio 183 de la OIT, ratificado por nuestro país.

El Congreso de la República publicó ayer una resolución legislativa por la cual aprueba el Convenio 183 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que dispone el otorgamiento de licencia por maternidad de al menos catorce semanas a las trabajadoras gestantes de todo el país.

La norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano y rubricada por la presidenta del Parlamento Nacional, Ana María Solórzano, y el segundo vicepresidente, Norman Lewis del Alcázar, está orientada a proteger la maternidad, favorecer la salud de la madre y del hijo en gestación.

Hasta ahora la licencia por maternidad era de 90 días, o 12 semanas, con esta norma será 14 semanas o tres meses y medio. La mayoría de las gestantes prefieren tomar su licencia desde el parto, y acumularlo con sus 30 días de vacaciones, con lo cual el descanso por maternidad podría llegar a los cuatro meses y medio.

El convenio de la OIT, ratificado por el Perú y de obligatorio cumplimiento, fue adoptado en la octogésima octava reunión de la conferencia internacional que se celebró en Ginebra, Suiza, el 30 de mayo de 2000.

El documento dispone otorgar licencia obligatoria por maternidad por un período de seis semanas posterior al parto. También se explica que este beneficio se da de esta manera, a menos que se acuerde otra forma a escala nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores.

Se precisa que esta licencia deberá prolongarse por un período prenatal, equivalente al transcurrido entre la fecha presunta del parto y la fecha en el que el parto se realice. También se indica que el beneficio no reduce la duración de cualquier período de licencia obligatoria después del parto.