Hace unas semanas leía un libro sobre derecho a la naturaleza, me interesaba saber cómo se ha ido gestando el llamado derecho a la naturaleza. Es un concepto construido desde el llamado “ecologismo popular” y de otros derroteros de las lides ecologistas. Recuerdo que en Manta, Ecuador, fui en taxi hasta la sede de la Asamblea Constituyente de Ecuador, en el cantón de Montecristi, en el complejo de nombre, Ciudad Alfaro, donde se gestaron algunos conceptos que están recorriendo las palestras en América Latina, como el concepto del buen vivir o los derechos a la naturaleza. El concepto de buen vivir, es una definición en construcción, en Loreto, Perú, la viene trabajando con tesón y reflexión, José Manuyama y el Comité del Agua en sus reivindicaciones del río Nanay. Como es conocido, dentro del contexto de la “constitución ecológica” colombiana se ha pergeñado judicialmente a la Amazonia (con tilde o sin tilde, es válido, según la academia) como sujeto de derechos ante la demanda judicial interpuesta por unos niños por su generación ante la deforestación de la floresta. Por todo esto, mi interés por este derecho, claro, que las definiciones debe causar más de un salpullido al sector neoextrativista en este lado de la floresta, que impulsaron con cínica alegría, pero con argumentos magros, el no al Convenio Escazú. En un capítulo del libro que ojeaba, emergió la palabra y concepto florestanía. Es una fusión de la palabra floresta y de ciudadanía, tuvo su origen en la región del Acre, en Brasil, por los años noventa. En mis búsquedas por internet de florestanía he podido leer publicaciones tanto en Brasil y Argentina, como no, en Perú está ausente, no sé si por ignorancia o por omisión, o por las dos situaciones juntas, como siempre pasa en nuestro país. Este concepto no es baladí, surge como consecuencia de las limitaciones del concepto clásico de ciudadanía esbozado por T. H. Marshall. La florestanía es un concepto de la selva y obedece a un contexto ecológico en concreto: los ecosistemas de la selva tropical del Amazonas. Es decir, desborda el concepto antropocéntrico de ciudadanía porque incluye y trasciende a la persona, se introduce el valor moral de los ecosistemas como parte de ejercicio ciudadano. Por ejemplo, el caso de la “construcción de la hidrovía amazónica”, se debe considerar los ecosistemas posibles que pudieran ser dañados, no sólo la perspectiva utilitarista de dar más importancia al transporte de mercancías por el río. Bajo este epítome, se debe tener en cuenta, por ejemplo, los conocimientos de los sabios del monte ante estos posibles megaproyectos, los posibles ecosistemas dañados fuera del mercado. Como decía un profesor brasileño, Samuel Benchimol, “A Amazonia tem valor, mas nao tem preço”.

 

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