Keiko Fujimori

La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró infundada, por mayoría, la solicitud de la lideresa de Fuerza Popular Keiko Fujimori, y su esposo Mark Vito para que el Ministerio Público concluya la investigación preliminar que les sigue por el caso cócteles.

De esta manera, el tribunal superior revocó la decisión judicial de la jueza Elizabeth Arias, quien en primera instancia le dio diez días a la Fiscalía para que formalice investigación preparatoria o archive el expediente.

En su resolución, el tribunal considera relevante la Disposición N° 13, del 27 de setiembre del 2017, con la cual el Ministerio Público adecuó dicha investigación a la Ley de Crimen Organizado. Con esa disposición, la Fiscalía fijó en 36 meses como plazo máximo para realizar la investigación preliminar, que empezó a computarse desde el 8 de marzo de 2016, fecha de inicio de las diligencias preliminares.

La defensa de Fujimori y Vito señalaban que el caso —con el que se busca esclarecer la procedencia de los aportes a través de los cócteles realizados por Fuerza Popular en campaña presidencial—  los fiscales no respetaron los plazos y los ampliaron fuera de tiempo.

Sin embargo, el tribunal acogió los argumentos del fiscal José Pérez, quien indicaba que debido a la complejidad del proceso era necesario adecuar la investigación a la referida ley.