Poder Judicial.
Poder Judicial.

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Por el presunto delito de prevaricato:

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La Fiscalía especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, según la carpeta fiscal No. 2505015500-2018-106 mediante disposición No. 01-FSEDCF-L del 12 de noviembre 2018, el fiscal superior,  Víctor Jovael Avelino Cruz,  abrió investigación preliminar contra los jueces  Alan Josué García Murrieta,  juez del Primer Juzgado Civil,   y contra la jueza Nodi Rivera Vargas,  jueza del Juzgado de Paz Letrado de San Juan,  quienes habrían incurrido en el delito de la administración de justicia en la modalidad de prevaricato . La investigación se basa en la denuncia interpuesta por la ciudadana Juliana Lizet Chávez Huamán.

La denunciante señala que en el proceso cautelar de alimentos expediente No. 1704-2010-31-FC el Juzgado de Paz Letrado de San Juan con resolución No. 01 del 10-01-2018, ordenó el embargo del 20% de la Compensación de Tiempo de Servicios del demandado Marco Antonio Arellano Ramírez, dicha medida según la denunciante sigue vigente hasta la fecha ya que no ha sido dejada sin efecto por mandato judicial.

Asimismo la investigación dice que el denunciado Marco Antonio Arellano Ramírez  el 29 de agosto del 2016 cesó su vínculo laboral con la empresa Pluspetrol quien le dio la liquidación respectiva.

La empresa Pluspetrol comunica al Juzgado de Paz Letrado de San Juan que el depósito CTS del demandado se encontraba en el Banco Continental,  por lo que la denunciante a través del juzgado solicitó se ordenara al Banco Continental sobre la retención del 20% sobre los beneficios sociales del demandado, informándoles que la CTS ya había sido liquidada,  por lo que el juzgado solicitó a la empresa Pluspetrol  emita la copia de liquidación de beneficios sociales,  sin embargo la empresa Pluspetrol dio preferencia al pago por conceptos de índole financiero, transgrediendo la prelación que tiene los alimentos e incumpliendo el mandato judicial.

Pese a que el mandato judicial no ha sido cumplido por la empresa Pluspetrol,  la juez del Juzgado de Paz Letrado de San Juan,  Nodí Rivera Vargas, resuelve sin mayor fundamento declarando improcedente la solicitud de sanción de doble pago por incumplimiento de mandato judicial,  ciñendo su actuación jurisdiccional ha hechos que no estaban fundados en un mandato judicial. Esta decisión fue apelada por Juliana Lizet Chávez Huamán a fin de que el superior Alan Josué García Murrieta,  Juez del Juzgado de Familia de Maynas resuelva el caso. Sin embargo,  resolvió m confirmar lo resuelto por la jueza Nodi Rivera Vargas.

 Las actuaciones de los dos jueces  han fundado sus resoluciones en  hechos que no tenían relación con el caso concreto, por lo que han incumplido sus deberes como funcionarios del Estado peruano y su conducta jurisdiccional lesiva de derechos se enmarcan en el artículo 418 del Código Penal. Por ello la fiscalía superior dispone una investigación preliminar de sesenta días  contra los magistrados Nodi Rivera Vargas y Alan Josué García Murrieta, por lo que se realizarán las diligencias correspondientes y las declaraciones de los investigados y de la denunciante.

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