Hostales se benefician con exoneración del pago del Impuesto a la Renta
La exoneración del pago del 30 por ciento del Impuesto a la Renta a la que todos están obligados explica de alguna forma la proliferación de “hospedajes” en algunos distritos de la provincia de Maynas, Punchana y San Juan especialmente.
La lista de establecimientos dedicados al “turismo” que se acogen a los beneficios del pago disminuido del Impuesto Anual a la Renta es larga y variada. Se estableció con la finalidad de promover la inversión en la Amazonía peruana. Desde pollerías y chifas tienen el certificado que otorga DIRCETURA, en esta oportunidad publicamos la relación de hospedajes que, según el reglamento, deben propiciar el desarrollo turístico en Loreto. Con el añadido que son hospedajes con Declaración Jurada que brindan servicio por hora. ¿Cuántos turistas ocupan estos lugares por horas?
La directora de la Dirección de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de Loreto, Tatiana La Madrid, confirmó que todos los establecimientos prestadores de servicios turísticos se acogen al beneficio que les otorga la Ley de Promoción de Desarrollo de la Amazonía Peruana que exonera del pago del Impuesto Anual a la Renta a estos negocios.
Cuando se le preguntó sobre si los establecimientos que gozan de este beneficio no están en contra del espíritu de la Ley porque se nota en la relación a la que ha tenido acceso Pro & Contra que existen varios dedicados a la comercialización de pollos a la brasa, comida china y restaurantes, además de hostales que brindan servicio por horas, la funcionaria declaró que sería un tema interesante de discutir. “La opinión es dividida en el sector, sin embargo será uno de los puntos que eleve en la reunión del día viernes con la comisión del Pertur”, dijo.
Esta exoneración lo que pretende es incentivar el desarrollo del turismo en la región Loreto. Publicamos la relación de hospedajes pero en los siguientes días se hará lo mismo con otros negocios que se acogen a este beneficio.
Según especialistas consultados, lo que se debe analizar es si la Ley de Promoción cumplió su objetivo o dió pie para que empresarios de diversos rubros se acojan a la misma. Pro & Contra trató de obtener la versión de algún funcionario de la SUNAT en Iquitos pero no fue posible.
Carmen Rojas, directora de Turismo de la MPM, dijo que está de acuerdo con las exoneraciones pero no para los hospedajes al paso. “Estoy completamente segura que ningún turista dejará de venir al Perú porque se le cobre impuestos. Pero sí es un dinero que se dejará de recaudar cuando muchas empresas le saquen la vuelta al Perú”.
ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJES CON DELACRACION JURADA (POR HORAS)
Nombre comercial Distrito Representante
HOSPEDAJE LOBO NEGRO San Juan ISABEL VASQUEZ DE PINEDO
HOSPEDAJE MIAMI II Punchana RUIZ PRADO HUMBERTO
HOSPEDAJE HIRO HITO San Juan TEODORO PEREZ PEREZ
HOSPEDAJE MADELEINE Iquitos MADELAINE SOPLIN MARTINEZ
HOSPEDAJE LA RESERVA Punchana Marden Gonzáles Pinedo
HOSPEDAJE GARDEN Punchana MARDEN GONZALES PINEDO HOSPEDAJE KAMASUTRA Punchana MARDEN GONZELS PINEDO
HOSPEDAJE STA ELISA San JuaN WALTER MARIN MANOSALVA
HOSP. CRISTAL CORAZON Iquitos HITLER PIZANGO MOZOMBITE
HOSPEDAJE MONANA Punchana LUIS FELIPE CHAVEZ TORO
HOSPEDAJE MIAMI I Punchana Francsico H. Ruiz Frimelt
HOSPEDAJE LA SOMBRA Iquitos REATEGUI ACHONG DANTE ALFIO
HOSPEDAJE SECRETOS Punchana VICTOR MANUEL DIAZ MARÍN
IQUITOS Iquitos MATTA MUÑOZ MAXIMILIANA G.
HOSPEDAJE IBETH Punchana BERNABE ARMAS HUANI
HOSPEDAJE LE BARON Iquitos ASAYAG VASQUEZ BETTY RUBY
EL BARATERO Mazán PEDRO MONTOYA PINEDO
HOSPEDAJE ARUBA Iquitos Daniel Edgar Matta Santillan
HOSPEDAJE MONALISA San Juan ASAYAG VASQUEZ BETTY RUBY
HOSPEDAJE AFRODITA San Juan ASAYAG VASQUEZ BETTY RUBY
HOSPEDAJE EMITA Iquitos VIVANCO RENGIFO PRICILA STEFANI
HOSPEDAJE MONACO Belén PEDRO BORBOR KARINA
GRAN HOSPEDAJE JUNGLA Iquitos ZEVALLOS BAZAN EDWIN GABINO
HOSPEDAJE ACAPULCO Belén BERNABE ARMAS HUANI
HOSPEDAJE EL EMBRUJO Belén MIRTHA G. CASSANA MARIN
EL ESCONDITE PERFECTO Belén VALLEZ LINAREZ ANITA ERCILIA
AL FONDO HAY SITIO San Juan ERICSSON TORRES RENGIFO
HOSPEDAJE DETALLES Punchana ASAYAG VASQUEZ BETTY RUBY
UNIVERSO Belén SANTILLAN VASQUEZ ZORINA
SAN CARLOS Iquitos CARLOS ENRIQUE MARTHANS RUIZ
TUR. Y HOT. CAOBA Iquitos ESTRADA CASTILLO DANTE
EL BUNKER Punchana CLARA IRENE CARRANZA ANGULO
HOSPEDAJE LOZANO Punchana BLANCA VASQUEZ DE ALMEIDA
HOSPEDAJE LOS COCOS San Juan IVANA KARIN AVALOS ESTELA
HOSPEDAJE LUNA DE MIEL San Juan JULIO CESAR VEGA RUIZ
HOSPEDAJE GARDEN Punchana GONZALES PINEDO MARDEN
HOSPEDAJE LA RESERVA Punchana GONZALES PINEDO MARDEN
HOSPEDAJE PANTOJA Punchana QUERUBIN ARAUJO NAVARRO
HOSPEDAJE LA 4:40 Punchana ORLANDO DIAZ RODRIGUEZ
HOSPEDAJE SIXTY NINE Punchana REATEGUI ARCE YOLANDA
HOSPEDAJE PANAMA Punchana SHIRLE COELHO PRADA
HOSPEDAJE SIN HUELLAS Iquitos No especifica
HOSPEDAJE LAS PALMERAS Iquitos NERY ARMENIA PANDURO MORI
HOSP. LA GRANJA AZUL Nauta FELIX MIRANDA SANCHEZ
DUNAS HOSPEDAJE Iquitos Mguelk Angel Pacheco Huaman
Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
LEY N° 27037
11.1 Para efecto de lo dispuesto en el Artículo 12 y el Numeral 13.2 del Artículo 13 de la presente Ley, se encuentran comprendidas las siguientes actividades económicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal, siempre que dichas actividades se realicen en la zona.
Para el caso de las actividades manufactureras a que se refiere el párrafo anterior, los productos primarios podrán ser producidos o no en la Amazonía.»
Artículo 12.- Impuesto a la Renta
12.1 Los contribuyentes ubicados en la Amazonía, dedicados principalmente a las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del Artículo 11, así como a las actividades de extracción forestal aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa de 10% (diez por ciento).
12.2 Por excepción, los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, dedicados principalmente a las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del Artículo 11, así como a las actividades de extracción forestal, aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del 5% (cinco por ciento).