A través del decreto legislativo N° 1382, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se eliminan los efectos de confesión sincera en los delitos de feminicidio y contra la libertad sexual.

Además, se eliminan los efectos de la terminación anticipada en el delito de feminicidio. Ambas modificaciones tienen por objetivo la aplicación de una pena proporcional en relación con la afectación de los bienes jurídicos protegidos por dichos delitos.

De esta forma, la modicación de los artículos 161 y 471 del Código Procesal Penal quedan establecidos de la siguiente manera:

Artículo 161. Efecto de la confesión sincera
«(…) Este beneficio también es inaplicable en los casos de delitos previstos en los artículos 108-B, 170, 171, 172, 173 y 174, así como en sus formas agravadas previstas en el artículo 177 del Código Penal”.

Artículo 471. Reducción adicional acumulable
«(…) La reducción de la pena por terminación anticipada tampoco procede en el caso del delito previsto en el artículo 108-B del Código Penal».