En los Juzgados Civiles de la Corte de Loreto

Se han dado casos que se han rematado bienes mediante subasta pública en donde participa el martillero público, siendo la fecha de “remate hoy y recién la notificación sobre el remate llega al propietario del inmueble mañana”, es decir se remata una casa el 19 y la notificación recién llega a su destino el 20.

En el caso del expediente No. 00217-2017-0-1903-JR-CI-02 ante el señor juez de Segundo Juzgado Especializado de Maynas, se interpuso recurso de apelación el 23 de noviembre del 2018, a la resolución No. Diez en donde solicitan revocar al superior jerárquico en atención a las consideraciones de hecho y de derecho: Se ha hecho de conocimiento que el inmueble será rematado, pero no se ha tomado en cuenta que la tasación se encuentra desactualizada y que resulta distante de su verdadero valor, pues ya ha sido tasado hace más de dos años y, desde esa fecha los inmuebles han sufrido un considerable incremento en valorización, por lo que se deben nombrar peritos tasadores para que realicen un informe pericial acorde a sus conocimientos  y a la apreciación objetiva que se obtengan.

El petitorio del escrito solicita al juez se suspenda el remate a fin de ordenarse una nueva tasación que considere el valor real y actualizado del inmueble puesto en garantía.

Sin embargo con resolución No. ONCE del 12 de Noviembre 2018, según lo que indica secretaría del Segundo Juzgado Civil de Maynas se ha reprogramado el remate público del inmueble en primera convocatoria para el día 30 de noviembre (hoy) en el local del Juzgado.

Por esta resolución No. Once, el propietario del bien a rematar con fecha 28 de noviembre 2018 presentó la apelación respectiva ante el juez del Segundo Juzgado Civil de Maynas, en donde solicita reprogramar el remate público a efectos de que sea revocada por el superior jerárquico, en donde solicita se tome en cuenta el artículo 729 del Código Procesal Civil y las casaciones respectivas, pues el inmueble a rematar ha sufrido variaciones en su tasación comercial, siendo la última efectuada hace más de dos años. Las casaciones son NO. 0357- 1994 La Libertad .

Finalmente, el escrito dice que la resolución No. Once causa agravio al propietario del inmueble, porque no se ha tomado en cuenta el valor actualizado del bien y la apelación efectuada a la resolución No. Diez, afectando el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el perjuicio económico al rematarse el bien con un valor inferior al costo real actualizado.

Lo que llama la atención en este tipo de casos en donde se rematan inmuebles dejados en garantía a una entidad financiera, es la celeridad que dan los servidores judiciales a los remates, que sería por la presión de las entidades financieras y  hacen caso omiso a los petitorios de los dueños de los inmuebles a rematar, quienes presentan escritos y no los tramitan dentro del plazo correspondiente.