Otra Vez Consorcio Electro Transportes
El pasado fin de año (30 de diciembre del 2021), el cuestionado Comité de Selección liderado por la abogada, Sandra Maritza Alvarez Ríos, “Entre gallos y medianoche”, aprovechando el ruido de las fiestas de fin de año, ADJUDICÓ la buena pro una vez más al CONSORCIO ELECTRO TRANSPORTES (conformado por las empresas Trans Linares SRL e Inversiones y Representaciones Roma EIRL). Lo curioso del tema es que a pesar de que Contraloría y el OSCE, ya iniciaron proceso de sanción a la empresa en mención, sigue siendo el favorito de Electro Oriente y vuelve a ganar una licitación de aproximadamente S/. 6 000 000.00 (seis millones de soles), con documentos presuntamente FALSOS.
Un Poco de Historia
La entidad estatal Electro Oriente S.A. bajo el ámbito de FONAFE y del Ministerio de Energía y Minas, para cumplir con su finalidad de suministrar de energía eléctrica a toda la Región de Loreto requiere un servicio esencial y especializado, como lo es el Servicio de Transporte de Combustible, el mismo que, para su contratación tal como lo establece nuestra Constitución, debía ser efectuado mediante procedimientos de selección, comúnmente llamadas “Licitaciones”.
Para dicho fin, Electro Oriente al momento de convocar la licitación para contratar el referido servicio exigía que los interesados (postores) cumplan con ciertos requisitos que garanticen un servicio seguro y eficiente (bases del concurso).
En ese escenario, desde el año 2017 a la fecha, el postor CONSORCIO ELECTRO TRANSPORTES conformado por las empresas Trans Linares SRL e Inversiones y Representaciones Roma EIRL (representante dicho consorcio Sr. Jaime Linares Rojas) viene ganando las licitaciones convocadas por Electro Oriente para brindar el Servicio de Transporte de Combustible en toda la Región Loreto.
Sin embargo, para ganar dichas licitaciones, este consorcio se habría COLUDIDO con funcionarios de Electro Oriente SA valiéndose de DOCUMENTACIÓN FALSA para defraudar al estado por la millonaria suma de S/. 30´000,000 (Treinta millones de soles).
Del Delito de Falsificación de Documentos y Otros
En la adjudicación de fin de año (AS Nro. 081-EO-L 2da convocatoria del 30 Dic. 2021) El Consorcio Electro Transportes se valió de documentación presuntamente fraudulenta para lograr adjudicarse la buena pro del codiciado Servicio de Transporte de Combustible en toda la Región Loreto.
DICHA DOCUMENTACIÓN PRESUNTAMENTE FRAUDULENTA CONSISTE EN LA ELABORACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS TABLAS DE CUBICACIÓN DE LAS EMBARCACIONES FLUVIALES DEL POSTOR CONSORCIO ELECTRO TRANSPORTES ofrecidas en su oferta en la reciente licitación por Adjudicación Simplificada Nro. 081-EO-L 2da convocatoria, las mismas que corresponden a sus embarcaciones fluviales siguientes:
- M/F Linares V, en fecha septiembre 2021 (folios 162 a 184)
- M/F Los Tres Reyes I, en fecha diciembre 2021 (folios 185 a 229)
- M/F Mia Valentina VII, en fecha septiembre 2021 (folios 229 a 244)
- M/F Transporte Sagitario I, en fecha septiembre 2021 (folios 245 a 267)
¿Cuál es el delito?
Es que el Ing. Mecánico Electricista, en su calidad de perito especializado y acreditado ante las instancias competentes, CARLOS ARTURO JESÚS GUTIÉRREZ LLERENA, NO HABRÍA ELABORADO Y CERTIFICADO LAS TABLAS DE CUBICACIÓN DE DICHAS NAVES FLUVIALES; puesto que, su firma es totalmente diferente en todas las 106 hojas que comprenden dicha certificación, las mismas que corren a folios 162 al 267 de la oferta del postor Consorcio Electro Transportes.
Presidenta del Comité de Selección ¿A qué juegas?
¿Acaso la abogada SANDRA MARITZA ALVAREZ RIOS en su calidad de Presidenta del Comité de Selección y abogada conocedora de la normativa de contratación estatal forzó la calificación de la empresa Trans Linares SRL y Compañía para nuevamente favorecerla? Es decir ¿Indujo al error a los demás miembros del Comité de Selección?
Al parecer, la respuesta es SI. Cabe precisar que dicha funcionaria, aparte de ser la Presidenta de dicho colegiado, ser abogada conocedora de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, es la responsable del área usuaria (Coordinadora de los Servicios Eléctricos de Loreto); justamente por dicha razón LLAMA LA ATENCIÓN QUE NO OBSERVE LAS CERTIFICACIONES DE LAS TABLAS DE CUBICACIÓN de las embarcaciones fluviales del postor Consorcio Electro Transportes, hecho que se corrobora a simple vista sin necesidad de ser perito grafotécnico.
Otro detalle igual de importante que el descrito en el párrafo anterior es que dicho comité de selección, en especial la abogada SANDRA MARITZA ALVAREZ RIOS apoyada por GLADYS MARTÍNEZ KAHN, NO OBSERVARON la INCONSISTENCIA INSALVABLE que hace referencia al folio 175 (Ciento Setenta y Cinco) de la oferta del Consorcio Electro Transporte, en la cual se consigna certificación de la tabla de cubicación de la embarcación fluvial BARCAZA ANNA II y a la vez MF LINARES V.
De lo anterior, LLAMA PODEROSAMENTE LA ATENCIÓN QUE EL COMITÉ DE SELECCIÓN NO ADVIERTA DICHA INCONSISTENCIA y en virtud del principio del trato justo e igualitario que rigen a las contrataciones del estado DEBIERON DECLAR LA DESCALIFICACIÓN de la oferta de dicho postor POR TIPIFICAR COMO INFORMACIÓN INCONGRUENTE NO SUBSANABLE lo que demostraría que dicho postor Consorcio Electro Transportes NO ACREDITÓ el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos, tal como lo define el Tribunal de Contrataciones del Estado en reiterada jurisprudencia, LO QUE DENOTA UN FAVORECIMIENTO CLARO HACIA DICHO POSTOR.
¿Quién Interviene: Fiscalía Anticorrupción, Organismos de Supervisión, Fiscalización y/o Control?
Si algún proveedor PRESENTA DOCUMENTOS FALSOS en cualquier licitación para contratar con alguna entidad estatal se generan responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal; las cuáles se tramitan, evalúan y sancionan independientemente unas de otras en instancias diferentes, de conformidad al principio de AUTONOMÍA DE RESPONSABILIDADES, consagrada en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Art. 243.1 Ley 27444), concordante con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (Art. 49 Ley 27785).
En el ámbito civil y penal corresponde a la Oficina de Control Interno – OCI de electro Oriente a cargo del CPC Harvey Panduro Bustos, Contraloría General de la República y a la Fiscalía Anticorrupción iniciar las acciones correspondientes. En consecuencia, semejante aberración descrita en los párrafos precedentes (firmas falsas e información incongruente en la oferta del postor ganador de la buena pro), sólo puede ser corregida por el ausente Gerente General de Electro Oriente, MARTIN ENRIQUE SALAZAR ROJAS, A TRAVÉS DE UNA DECLARATORIA DE NULIDAD DE OFICIO del otorgamiento de la buena pro (fiscalización posterior a cargo del Órgano de Control Interno de la entidad), debiendo a su vez -bajo responsabilidad penal- comunicar dichas infracciones al Tribunal de Contrataciones del Estado y al Ministerio Público para que procedan de acuerdo a sus competencias.(LRT)