Carlos Calampa, sobre clínicas
El 27 de abril, antes que asuma la direccción de DIRESA Loreto, el doctor Carlos Calampa del Aguila, escribió este texto en las redes sociales: “Pensé que las clínicas, aquellas que dicen ser «religiosas» podrian servir a la población en esta época de pandemia…pero pedir 2500 soles por una ampolla de metilprednisolona es un robo; y son tan miserables que todo lo hacen en nombre del Señor”. Se refería al cobro que en estos días realizaban las clínicas en la ciudad de Iquitos.
Dos meses después el Presidente de la República, Martín Vizcarra, ha dado un ultimatum a las clínicas para que rebajen el precio de los servicios que prestan, de lo contrario aplicará el artículo 70 de la Constitución Política. El artículo 70 de la Constitución hacer referencia a que el derecho de propiedad es inviolable, a menos que sea por seguridad nacional o necesidad pública.
Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
Durante su intervención y luego de citar el mencionado artículo, Vizcarra se pregunto que “si hoy en esta crisis no estamos en el contexto de necesidad pública, ¿cuándo estaremos?”.