Sala Penal de Apelaciones dispuso en su dictamen que la jueza de la causa emita nueva resolución

La Sala Penal de Apelaciones (SPA) resolvió declarar nula la resolución N° 05, en la cual se declaró improcedente la absolución del traslado del pedido de variación de medida de coerción de comparecencia a la de prisión preventiva, formulada por la defensa de: Adela Esmeralda Jiménez Mera, ex alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Maynas y su esposo Rusbel Ferry Castro, quienes son procesados por el presunto delito de lavado de activos en agravio del Estado Peruano.

En dicha resolución N° 05, se declaró improcedente la respuesta que los abogados emitieron por escrito al Ministerio Público, por haberla efectuado, según se indica en el documento, de manera extemporánea. Ante esta situación los abogados presentaron recurso de apelación sobre dicho incidente ante la SPA, quienes decidieron declarar nula tal resolución, cuya naturaleza es de carácter procedimental por dar pronunciamiento sobre el plazo de ley en que debieron dar respuesta de las partes procesales ante el escrito adicional que presentó el Ministerio Público a su requerimiento acusatorio, siendo que los abogados de Adela Jiménez y Rusbell Castro sí dieron esa respuesta, denominada absolución del traslado del pedido de variación de medida de coerción, más el Juzgado de Primera Instancia, declararía su improcedencia.

El director de debates, Manuel Humberto Guillermo Felipe, presentó los fundamentos de la decisión de la SPA, conformada además por los magistrados Aldo Nervo Atarama Lonzoy y Elías Cajamarca Porra. Parte importante de la intervención fue cuando planteó ante los abogados: “(…) Al corrérseles traslado, el decreto de su propósito dice por el plazo de diez días, esto es, para que conozcan, pero para que absuelvan por audiencia, pero ¿porque absolvieron por escrito? Es decir ¿Por qué provocan los vicios al propio juez, si así fuese? – consultó el magistrado Guillermo Felipe-; ante lo cual el abogado de Rusbell Ferry, Moisés Panduro Zavaleta, indicó: “Se nos corrió traslado como si fuera parte integrante del requerimiento acusatorio dado en su oportunidad. No obstante, se presentó de manera separada al requerimiento acusatorio. Es decir, el requerimiento acusatorio se presentó el 06 de diciembre de 2018, y de manera posterior (05 días después) se presentó, a manera de integración un escrito, solicitando la variación de la comparecencia por prisión preventiva”, manifestó el letrado.

Asimismo, la SPA dispuso en su dictamen que la jueza de la causa (del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria), emita nueva resolución acorde a lo que existe como premisa de trámite, además de ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen en el estadio correspondiente.

Cabe señalar que esta apelación de los abogados ante la SPA, se ha formulado por un aspecto procedimental del proceso penal que vienen afrontando la pareja de esposos y ex funcionarios, no tratándose de una apelación por del delito de lavado de activos del cual presuntamente se les está procesando judicialmente. (Oficina de Imagen Institucional – CSJ Loreto)