La fiesta empezó cuando se dijo que por ser una región aislada del resto del país, Loreto no podía producir prácticamente nada para su consumo. Nos habían señalado como una región minusválida. Entonces se elaboró y oficializó una larga lista de artículos que, junto a los pocos productos que efectivamente no producíamos -cebollas, papas, azúcar, leche, fierros, tubería plástica-, incorporaba gallos, pollos, gallinas, huevos, palmito, jugos de frutas, marcos, puertas, pisos de madera, madera aserrada, embutidos, gaseosas, cacao, aceite, sacos para envasar, harina de plátano y hasta ¡palillos de dientes de madera!
Son estos y otros 1,800 artículos los que gozan de reintegro tributario, el mismo que no hay que confundir con la exoneración tributaria. La exoneración tributaria es un régimen de beneficios establecidos en la Ley 27037 dada en el gobierno de Fujimori para congraciarse con el pueblo loretano después del levantamiento popular de Iquitos del 24 de octubre de 1998 en protesta contra el vergonzante Tratado de Itamaraty con Ecuador. Se promulgó como una ley combi pues terminó incluyendo un vasto territorio que incluía a los cinco departamentos amazónicos, así como a distritos y provincias de otros departamentos, además de permitir absurdamente la coexistencia caótica e ineficaz de beneficios tributarios comunes. El origen de esta ley se remonta a la famosa Ley 15600 de 1965 promulgada por el presidente Belaúnde.
El reintegro tributario, por su parte, es una auténtica farra fiscal. Es un mecanismo establecido en el Decreto Ley 21503 promulgado por el gobierno militar en 1976, mediante el cual el Estado le dice a los comerciantes de la zona de exención que el impuesto que pagan por la compra de bienes fuera de la región Loreto les será devuelto -a través de la SUNAT- con la condición de que cuando vendan esas mercancías, el monto de ese impuesto no sea incorporado al precio de los productos que llegarán al consumidor final de la zona de exención que es el poblador de Loreto.
Sin embargo, como ya se ha demostrado de manera puntual en varios estudios, los grandes comerciantes trasladan el impuesto general a las ventas (IGV-18%) -cuyo valor les es pagado total o parcialmente por la SUNAT en un plazo de 45 días- al precio final del producto que adquiere el consumidor, perjudicando a éste y consumando un doble beneficio que proviene de la utilidad más el IGV. Este doble beneficio se torna evidente en las transacciones que realizamos todos los días, puesto que de acuerdo al propósito del reintegro, el precio del producto que compramos aquí debería ser menor, nunca igual o mayor que al del lugar de origen, por cuanto el Estado está asumiendo el pago del IGV.
Los grandes comerciantes aducen que hay que considerar a su favor los costos del transporte, de la carga y estiba, ocultando que cada tonelada de carga fluvial tiene un costo de flete promedio de 50 soles. Si a esta cifra le agregamos los otros costos, englobando el transporte terrestre de Lima- Yurimagüas o Lima-Pucallpa, tenemos un costo promedio de S/. 0.050 a S/. 0.070 por cada kg transportado, lo cual es un monto mínimo que de ninguna manera puede afectar significativamente el precio final. Esta desproporción es mayor cuando se trata de medicinas, pues su precio de flete es mucho más ínfimo que el de otros productos.
Tanto o más grave que el doble usufructo que incentiva el reintegro tributario a favor de los grandes comerciantes, es la constatación de que esta jarana de dinero público ha venido asfixiando sostenidamente la pequeña empresa regional, lo está asfixiando inmisericordemente, estrangulando emprendimientos empresariales, especialmente los de producción de consumo y de industria transformativa. ¿Para qué producir huevos, si podemos traerlos de afuera? ¿Quién se atrevería a fabricar jugos de frutas tropicales si resulta más fácil comprarlos en Lima? ¿Cómo incentivamos la industria forestal si la madera aserrada está dentro de los bienes que cobran reintegro tributario? ¿Tienen futuro las fábricas de gaseosas o mejor es comprarlos en la costa? ¿Quién es el idiota que apostaría por invertir en una industria de exportación de harina de plátano, de palmito o de aceite si alguien lo puede traer de la costa norte, de San Martín o de Tailandia y encima cobra orondo el subsidio perverso del Estado que de esa manera le resta competitividad a Loreto, la región que supuestamente se beneficia con el reintegro tributario?
Es hora de empezar la resaca tributaria. Hay que derogar el reintegro y hacer que el monto global de ese subsidio anual sirva para fomentar las iniciativas empresariales locales. Ya lo decía el gran Montesquieu: “No existe tiranía peor que la ejercida a la sombra de las leyes y con apariencia de justicia”.