[El OEFA ordena a Petroperú S.A.].

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 Petroperú deberá establecer canales de comunicación con las comunidades nativas de la zona de influencia, absolver las dudas y consultas de los pobladores respecto del derrame ocurrido, lo cual deberá incluir el balance general de las actividades ejecutadas tras el derrame y los roles de Petroperú y de las empresas contratistas de limpieza.

Mientras que otros le revientan cuetes para que entre a operar Petroperú el lote 192, la OEFA mediante Resolución Directoral N° 844-2015-OEFA/DFSAI del 21 de setiembre del 2015) ha declarado la responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra dicha empresa por el derrame de petróleo ocurrido en junio de 2014 en el kilómetro 41+833 del Tramo I del Oleoducto Norperuano, en la localidad de Cuninico, distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto.

 

Las infracciones por las que la empresa fue declarada responsable de haber incumplido el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) por no realizar las acciones de mantenimiento al kilómetro 41+833 del Oleoducto Norperuano, ocasionando daño real a la flora y fauna y daño potencial a la vida o salud humana; también por haber incumplido el Plan de Contingencia al no detectar ni controlar a tiempo el derrame del Tramo I del Oleoducto Norperuano; y derramar petróleo al ambiente.

 

Por la afectación ocasionada, el OEFA ha ordenado como medida correctiva, en aplicación del Artículo 19° de la Ley N° 30230 (Ley que promueve y dinamiza la inversión en el país), que Petroperú cumpla con acreditar el cumplimiento del cronograma de actividades de remediación, a fin de restablecer las condiciones del área impactada a su estado natural.