SE EXHORTÓ A LA FISCALÍA A COMUNICAR AL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DE DICHA INSTITUCIÓN
Ayer por la mañana, estaba programada la audiencia de juicio oral sobre el caso de presunta colusión y falsedad ideológica en agravio de la Municipalidad Loreto-Nauta; en la que 15 ex funcionarios de dicha comuna distrital vienen siendo procesados. No obstante, la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Loreto, integrada por los jueces: Carlos Alberto Del Piélago Cárdenas, Carlos Roberto Amoretti Martínez y Pascual Ceberino del Rosario Cornejo, se vio en el extremo de reprogramarla por la existencia de dos acusaciones con la misma numeración, pero con diferente contenido, situación que fue calificada por el Presidente de la Sala Superior como un hecho grave.
La situación quedó evidenciada cuando el magistrado Amoretti Martínez intervino para consultar al Ministerio Público sobre el nuevo procesado que se hizo presente y sobre lo que el abogado había informado. Sobre el respecto, el representante del Ministerio Público, Rony Del Águila González, refirió que cuando se apersonó por primera vez Rodolfo Arévalo Acursio, abogado de Javier Antonio Cárdenas Guevara, uno de los ex funcionarios procesados, mostró un dictamen superior (N° 377-2014) que tenía la misma numeración de la cual se había oralizado en una sesión de audiencia anterior; sin embargo, tras la revisión de la misma se advirtió la diferencia tanto en contenido como en forma, lo que llamó la atención, pues al verificarse con Secretaría, ese dictamen no concordaba con el que el suscrito poseía. Ante el reconocimiento de este incidente, el representante del Ministerio Público, solicitó la suspensión de la audiencia a fin de hacer las averiguaciones del caso y verificar cuál de las dos acusaciones prevalecería, y aún -de ser preciso- reformular o replantear los hechos que se le imputan al procesado Javier Antonio Cárdenas Guevara.
Del Piélago Cárdenas indicó que, de acuerdo al procedimiento regular y formal que sigue una acusación, el Ministerio Público -previo a notificar a cualquier otra parte- notifica a la Sala, la cual a su vez formula un auto de enjuiciamiento, por lo que la acusación válida para dicho colegiado es la que aparece en el expediente y que es materia del auto de enjuiciamiento. A su vez, manifestó no ser admisible la existencia de dos textos distintos respecto de un mismo hecho, pues ello conllevaría a presuponer de que se trataría, o bien de un error; de un posible acto de falsificación de documento público con la finalidad de entorpecer la actividad del Poder Judicial y del Ministerio Público; o incluso de un posible acto de corrupción.
Reconocido el incidente por el Ministerio Público, la Sala aceptó el pedido de reprogramación de la audiencia, la cual tendrá lugar el próximo 15 de mayo, a las 9 y 30 de la mañana.
Oficina de Imagen Institucional –CSJ Loreto.