SEGÚN CONSORCIO AGUA POTABLE VILLA TROMPTEROS

EX FUNCIONARIO CUESTIONADO DE PUNCHANA Y CONTRATISTA SANCIONADO POR OSCE GANAN POR UN DIA OBRA DE AGUA POTABLE DE TROMPETEROS Y LUEGO OSCE DECLARA NULO DICHO PROCESO.

El 11 de mayo del 2017, contra viento y marea el Municipio Distrital de Trompeteros, donde el Alcalde es el sr. MIGUEL VÁSQUEZ GONZALES, pero es manejado por el denunciado y cuestionado administrador HUBER RODRIGUEZ ALTAMIRANO, ha convocado la  LP-SM-1-2017-MDT-1 para la ejecución de la obra  “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA LOCALIDAD DE VILLA TROMPETEROS, DISTRITOS DE TROMPETEROS Y PROVINCIA DE LORETO, REGIÓN LORETO” y decimos eso porque existiendo dos mandatos del Poder Judicial, dos medidas cautelares donde le indica a esta entidad para mantener el contrato vigente (términos legales se denomina el STATUS QUO) con la empresa CONSORCIO AGUA POTABLE VILLA TROMPETEROS, la que detallamos:

I).- Con fecha 16 de febrero del 2017, el Segundo Juzgado Civil de Maynas de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, Expediente N° ° 00279-2017-33-1903-JR-CI-02,  emite la  Resolución N° 01, donde ordena y resuelve: CONCEDER MEDIDA CAUTELAR ANTES DE PROCESO DE INNOVAR A favor de CPM INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN S.A.C, en consecuencia se ordena:

Que la municipalidad distrital de Trompeteros mantenga el statu quo hasta que se instale el Tribunal Arbitral que se encargará  de resolver las controversias sometidas a su conocimiento y en espera de que se resuelva las mismas en su integridad, debiendo abstenerse de la entidad de licitar el mismo objeto de contratación hasta el término del proceso de arbitraje.

Se abstenga la municipalidad distrital de Trompeteros de ejecutar las garantías entregadas por el consorcio Agua Potable Villa Trompeteros, tales como Garantía de Fiel Cumplimiento, Garantía por Adelanto Directo y Garantía de Adelanto de Materiales, con conocimiento de la entidad financiera BBVA – Sede Pucallpa.

II).- Con fecha 11 de mayo del 2017 el Décimo Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, Expediente N° 07349-2017-89-1817-JR-CO-13, emite la Resolución N° 01, dispone OTORGAR MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR fuera de proceso arbitral a fin de que se mantenga la situación de hecho y derecho existente, en consecuencia:

PRIMERO: DISPONER QUE SE MANTENGA EL STATU QUO del contrato N° 004- 2016 – MDT, para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento, ampliación del sistema de agua potable y saneamiento de la localidad de Villa Trompeteros, Distritos de Trompeteros y Provincia de Loreto, Región Loreto”, celebrado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS (MDT) y el CONSORCIO AGUA POTABLE VILLA TROMPETEROS (CAPVT) con fecha 9 de noviembre del 2016, hasta que se resuelva vía arbitral las controversias derivadas de la nulidad de oficio del referido contrato efectuado por la entidad emplazada.

SEGUNDO: SE ORDENE A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS QUE SE ABSTENGA de ejecutar y/o requerir el pago de una o todas las cartas fianzas y/o renovaciones que fueran entregadas por el CAPVT como parte de sus obligaciones contractuales a la MDT, hasta que se emita el laudo arbitral que resuelva las controversias entre las partes.

Se tiene conocimiento que ambos mandatos judiciales se encuentran vigentes y han sido debidamente notificados en la municipalidad distrital de Trompeteros, ambos mandatos indican que LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS se encuentra impedida de licitar el  proyecto denominado: “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA LOCALIDAD DE VILLA TROMPETEROS, DISTRITOS DE TROMPETEROS Y PROVINCIA DE LORETO, REGIÓN LORETO” con Código SNIP: 293653, estando está entidad en la obligación ineludible de acatar los mandatos judiciales conforme a lo dispuesto por el Art. 139° inciso 2) de la Constitución del Estado, concordante con lo dispuesto por el Art. 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Art. IV numeral 1.1 del Título Preliminar y Art. 10°  de la Ley No. 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General).

Debemos precisar además que: en ambos mandatos judiciales el juez emite y OTORGA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR, que significa que todo queda como estaba antes de las acciones irregulares de la Municipalidad y la resolución va más allá indicando que se DISPONE QUE SE MANTENGA EL STATU QUO DEL CONTRATO N° 004- 2016 – MDT, es decir que el contrato se mantenga vigente.

Por consiguiente, el proceso LP-SM-1-2017-MDT-1 convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS ES NULO DE OFICIO.

En ese sentido la Municipalidad viene cometiendo varios delitos, por persistir en su afán de convocar una licitación y desacatar la autoridad del Poder Judicial.

Asimismo, la Contraloría General de la Republica mediante Oficio N° 00258-2017-CG/COREIQ, de fecha 05 de junio del 2017, también ha recomendado a la municipalidad distrital de Trompeteros, que VALORE EL RIESGO COMENTADO EN SU OFICIO Y DISPONGA LAS ACCIONES PREVENTIVAS PERTIENENTES, SIN PERJUICIO DEL CONTROL POSTERIOR QUE CORRESPONDA EJERCE A CARGO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL; siendo que en el anexo al oficio en mención se detalla:

Presuntas irregularidades en la nulidad de oficio del contrato de ejecución obra N° 004-2016-MDT para el “Mejoramiento, ampliación del sistema de agua potable y saneamiento de la localidad de Villa Trompeteros, distrito de Trompeteros y provincia de Loreto, región Loreto”.

Donde después de detallar todos las irregularidades que la Municipalidad ha cometido para lograr su propósito de declarar nulo el contrato de obra con la empresa CONSORCIO AGUA POTABLE VILLA TROMPETEROS, concluye manifestando que: Los aspectos antes señalados, generan riesgo de ocasionar un perjuicio  económico a la entidad como consecuencia de los actos de la administración realizados por los funcionarios públicos que no se enmarcan en el ordenamiento jurídico vigente.

Entonces, la Contraloría General de la Republica ha puesto de manifiesto que las acciones que los funcionarios y el alcalde han realizado NO SE ENMARCAN EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y RECOMIENDA QUE REALICE LAS ACCIONES CORRECTIVAS, TODA VEZ QUE PODRIA HABER UN CONTROL POSTERIOR SEGÚN LE CORRESPONDA, a pesar de ello la entidad ha continuado con el proceso de selección de la obra.

Este mismo oficio y anexo, fue trasladado al OSCE (Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado) mediante el Oficio N° 00259-2017-CG/COREIQ¸ del 31.05.17 donde también le advierte del riesgo inminente de continuarse con el proceso de selección y que también valore las acciones de la Municipalidad para que en el marco de sus atribuciones realice las correcciones del caso.

Por su parte, el juez del Juzgado Civil Transitorio de Maynas, mediante Oficio N° 206-2017-JCTM-SADAS-LCV/CSJLO, ha requerido mediante la resolución N° 10, del expediente 00279-2017-33-1903-JR-CI-02, a la Municipalidad Distrital de Trompeteros y el ORGANISMO SUPERVISOR DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE) para den cumplimiento a la Resolución N° 1, de fecha 16 de febrero del 2017, del Segundo Juzgado Civil de Maynas de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, Expediente N°00279-2017-33-1903-JR-CI-02, donde ordena y resuelve: CONCEDER MEDIDA CAUTELAR ANTES DE PROCESO DE INNOVAR A favor de CPM INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN S.A.C

Sin embargo, la Entidad continua en su propósito y accionar irregular al proceso de selección LP – SM – 1 – 2017 – MDT – 1 que convocó contraviniendo la ley y los mandatos del juez; pues en ese proceso bloquea la participación plural de empresas que no son afines a su línea o a su interés, para ello hace diversas acciones vulnerando la Constitución Política del Perú en general y La ley de contrataciones del estado – LEY N° 30225, modificado por D.L N° 1341 y Ley del Procedimiento Administrativo General – LEY Nº 27444.

En esa misma acción trasgreden la Ley N° 30225, modificada por DL N° 1341, y su reglamento DS N° 350-2015-EF modificado por DS N° 056-2017-EF, porque al bloquear la libre participación infringen el “Artículo N° 2: Principios que rigen las contrataciones; siendo estas: Libertad de concurrencia, Igualdad de Trato, Transparencia, Publicidad, Competencia y Equidad”.

Sin embargo, la Municipalidad continuo con su proceso de selección llevado a cabo de manera irregular, realizando el día 28 de junio la RECEPCION DE PROPUESTAS y ADJUDICANDO LA BUENA por el día 3 de julio, donde para sorpresa de muchos, se adjudicó la obra al consorcio:

CONSORCIO ORIENTAL TROMPETEROS, integrado por las empresas:

STI CONTRATISTAS GENERALES S.R.L, con ruc N° 20141501705

EHB CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L, con ruc N° 2056728417

No existiera ningún problema al respecto, pero lo grave es que el comité de selección que llevo a cabo este proceso y está encabezado por el Ing. Ángel Enrique Calle la Rosa, han favorecido a empresas que están siendo muy cuestionadas en Loreto, pues:

La empresa STI CONTRATISTAS GENERALES S.R.L, con ruc N° 20141501705,  que tiene su dirección en la calle José Gálvez N° 425 – Iquitos, Loreto, de propiedad del Ing. Miguel Méndez Domínguez está a la fecha sancionado por el OSCE, según la Resolución Nº   396-2015-TC-S4 del 19 de febrero de 2015, por la denuncia realizada por la OFICINA DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA – INPE, quien convocó la Licitación Pública Nº 004-2011-INPE/OIP, para la ejecución de la obra “Construcción del nuevo establecimiento penitenciario Río Negro – Satipo”, en adelante el proceso de selección, por un valor referencial ascendente a S/. 12’180,346.07 (Doce millones ciento ochenta mil trescientos cuarenta y seis con 07/100 nuevos soles) y con Acta del 23 de mayo de 2011, publicada en el SEACE el mismo día, el Comité Especial otorgó la Buena Pro al CONSORCIO GRECIA integrado por las empresas GRECIA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., S.T.I. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., BRICKS Y CONCRET CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y THOR CONTRATISTAS S.A.C., en adelante el Consorcio.

Sin embargo, el CONSORCIO GRECIA incumple el contrato de obras y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO – INPE, resuelve el contrato de obra a esta empresa y realiza los trámites administrativos ante el OSCE mediante el Oficio Nº 1024-2013-INPE/11 presentado el 12 de diciembre de 2013 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, la Entidad puso en conocimiento la resolución del Contrato por causa atribuible al Consorcio, solicitando se inicie procedimiento administrativo sancionador en su contra; asimismo, indicó que mediante Oficio N° 1088-2013-INPE/PP recibido el 29 de noviembre de 2013, el Procurador Público de la Entidad tomó conocimiento de la demanda arbitral interpuesta por el Consorcio, solicitando se declare la nulidad de la Resolución Jefatural N° 133-2013-INPE/OIP que declaró resuelto el Contrato.

Por decreto del 17 de diciembre de 2013, se dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas GRECIA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., S.T.I. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., BRICKS Y CONCRET CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. Y THOR CONTRATISTAS S.A.C., integrantes del Consorcio, POR SU RESPONSABILIDAD EN LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DERIVADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 004-2011-INPE-OIP, infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y modificada mediante Ley Nº 29873, en adelante la Ley.

Después de haber realizado el procedimiento de acuerdo a ley y habiendo las partes ejercido su libre defensa la sindicada empresa, el 19 de febrero de 2015 se emite la Resolución Nº   396 – 2015 – TC – S4, donde la Sala del Tribunal de contrataciones del OSCE, integrados por el Dr. BECERRA FARFÁN – PRESIDENTE, Dr. EGUSQUIZA ROCA VOCAL y VOCAL LAZO HERRERA, resuelven:

  1. Imponer al Consorcio Grecia integrado por las empresas GRECIA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (R.U.C: 20450955257), S.T.I. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (R.U.C: 20141501705), BRICKS Y CONCRET CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (R.U.C: 20531408315) y THOR CONTRATISTAS S.A.C. (R.U.C: 20493191269) SANCIÓN ADMINISTRATIVA DE INHABILITACIÓN TEMPORAL POR EL PERÍODO DE DIECIOCHO (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución.
  2. Poner en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolución para las anotaciones de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Es decir la empresa a la fecha esta sancionada por el OSCE para no ejecutar obras en el territorio nacional, pero en el portal web del Seace, se aprecia el siguiente mensaje:

Sr. Proveedor, le informamos que Ud. no puede descargar su constancia electrónica debido a que se encuentra actualmente con Inhabilitación Temporal desde 04/07/2017 hasta 22/03/2018 según Resolución del Tribunal Nº 396-2015-TC-S4.

Pero tenemos conocimiento que esta empresa contrata de manera irregular por el amparo de un Juez de Alto Amazonas – Yurimaguas que pertenece a la Corte Superior de San Martin.

En el mismo portal del OSCE – Seace, indica que esta empresa esta:

“Sancionado por 18 meses, inhabilitación aplicada con res. N° 369-2015-TC-S4 del 19.02.15, por dar lugar a la resolución de contrato derivado del proceso de selección, por causal atribuible a su parte; infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado (aprobado. Por D.L. N° 1017, modificada por ley N° 29873), SUSPENDIDA por resolución N° 01 del 02.05.2017 (Exp. N° 2016-0023-221602-JX-01-PA), notificado al OSCE el 22.05.2017, emitida por el juez FERNANDO ANASTACIO QUEREVALU del 1° Jusg. Mixto de Alto Amazonas – Yurimaguas, corte Superior de Justicia de San Martin que resolvió dictar medida cautelar innovativa interpuesta por la empresa S.T.I. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., ordenando la suspensión provisional de os efectos y eficacia de la Resolución Nº 396-2015-TC-S4. Especialista: VICTOR BARBARAN SANGAMA”.

 “Sancionado por 36 meses, inhabilitación aplicada con res. N° 2239-2016-TCE-S4 del 19.09.16, por haber presentado documentación falsa; infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado (aprobado. Por D.L. N° 1017, tipificada actualmente en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225), SUSPENDIDA por resolución N° 01 del 31.10.2016 (Exp. N° 2016-36-01), notificado al OSCE el 03.11.2016, emitida por el juez FERNANDO ANASTACIO QUEREVALU del 1° Jusg. Mixto de Alto Amazonas – Yurimaguas, corte Superior de Justicia de San Martin que resolvió dictar medida cautelar innovativa interpuesta por la empresa S.T.I. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., ordenando la suspensión provisional de os efectos y eficacia de la Resolución N° 2239-2016-TCE-S4. Especialista: JUAN PABLO II REAÑO ARANA”.

Pero, algo más grave se observa en la nota del portal web del Seace, es que esta empresa esta sancionada según Resolución N° 2239-2016-TCE-S2 del 19 de setiembre del 2016 donde sancionan con inhabilitación temporal por el período de treinta y seis (36) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado por su responsabilidad en la comisión de la INFRACCIÓN POR LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN FALSA en el marco de la Licitación Pública N° 001-2011-MDR – primera convocatoria convocada por la Municipalidad Provincial de Requena, toda vez que el 12 de diciembre de 2011 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, en el cual intervinieron, entre otros, el CONSORCIO NOR AMAZONICO integrado por las empresas A&J INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, S T I CONTRATISTAS GENERALES S.R.L y H&M INGENIEROS CONSULTORES y CONSTRUCTORES S.A.C., siendo que el 14 de diciembre de 2011 se otorgó la buena pro para la ejecución de la obra: “REHABILITACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE REQUENA – PROVINCIA DE REQUENA – LORETO”,

Después de haber realizado el procedimiento de acuerdo a ley y habiendo las partes ejercido su libre defensa la sindicada empresa, el 19 de setiembre del 2016 se emite la Resolución Nº 2239 – 2016 – TCE – S2, donde la Sala del Tribunal de contrataciones del OSCE, integrados por el Dr. VILLANUEVA SANDOVAL – PRESIDENTE, Dr. GIL CANDIA – VOCAL y EGÚSQUIZA ROCA – VOCAL, resuelven:

Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la imposición de sanción a la empresa A&J INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC N° 20483453362, por encontraste inhabilitado de manare permanente.

Sancionar a la empresa S T I CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con RUC N° 20141501705, con inhabilitación temporal por el período de treinta y seis (36) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado por su responsabilidad en la comisión de la INFRACCIÓN POR LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN FALSA en el marco de la Licitación Pública N° 001-2011-MDR – primera convocatoria convocada por la Municipalidad Provincial de Requena, infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo NO 1017, (ahora regulada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de las Ley N° 30225), sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución.

Sancionar a la empresa H&M INGENIEROS CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S.A.C., con RUC N° 20493504062 con inhalación temporal por el período de treinta y seis (36) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado por su responsabilidad en la comisión de la infracción por la presentación de documentación falsa en el marco de la Licitación Pública N° 001- 2011-MDR -primera convocatoria convocada por la Municipalidad Provincial de Requena., infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, (ahora regulada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de las Ley N° 30225), sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución.

Disponer que la Secretaría del Tribunal ristre la sanción en el módulo informático correspondiente,

Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, distrito fiscal de Lima, remitiéndose los folios 10 al 17 y 194 al 200 del presente expediente administrativo, debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la acción penal.

Mientras que el otro socio de este consorcio denominado CONSORCIO ORIENTAL TROMPETEROS, La empresa EHB CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L, con ruc N° 2056728417, que tiene su dirección en la calle Bello Horizonte N° 126 – San Juan Bautista, Loreto, de propiedad del Ing. Jorge Camilo Ruiz Rojas¸ según Partida Registral N° 1106628 de los registros públicos de Iquitos, y que a la fecha figura como su gerente el sr. Thedy Raúl Toro Ruiz. Se tiene conocimiento además que esta empresa mantiene procesos arbitrales vigentes, por HABER DEJADO OBRAS INCONCLUSAS.

Debe recordarse que el Ing. Jorge Camilo Ruiz Rojas ha sido gerente de obras en diferentes entidades públicas en Loreto, podemos mencionar por ejemplo algunas de ellas: la Municipalidad Distrital de Belén en la gestión del Dr. Luis Lozano Escudero, la Municipalidad Distrital de Punchana en la gestión del Juan Cardama Guerra, Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta, entre otras.

Se debe indicar que el dueño de la empresa EHB CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L, Ing. Jorge Camilo Ruiz Rojas, ha sido denunciado varias veces por su inconducta funcional en los cargos públicos que ha tenido, tanto así que existen varios procesos abiertos en su contra, podemos mencionar un caso que lleva el MINISTERIO PUBLICO, 2° Fiscalía Superior Penal – Loreto (NCPP) por el delito de PECULADO – POR HABERSE APROPIADO DE CAUDALES DEL ESTADO cuando era funcionario de la Municipalidad Distrital de Belén, denuncia donde se encuentran comprendido otros funcionarios, y si podemos recordar, donde en plena gestión también hicieron incendiar el archivo general de dicha entidad para desaparecer muchas pruebas que lo incriminaban.

Pero es conocido en el ámbito social que el Ing. Jorge Camilo Ruiz Rojas es amigo íntimo del Sr. Huber Rodríguez Altamirano quien funge como Administrador de la Municipalidad Distrital e Trompeteros y quien es el personaje denunciad por varias veces por manejos irregulares en entidades estatales.

En suma las dos empresas que integran el CONSORCIO ORIENTAL TROMPETEROS, son empresas cuestionadas, denunciadas y sancionadas por el OSCE por dejar obras paralizadas e inconclusas.

Además que si la Municipalidad Distrital de Trompeteros ha declarado la nulidad del contrato a la empresa que legalmente gano en un proceso público y abierto, por supuestas incongruencias en la documentación que ha presentado, que por cierto se está ventilando en un arbitraje sometido por el CONSORCIO AGUA POTABLE VILLA TROMPETEROS, como es posible que estaría otorgando la buena por al CONSORCIO ORIENTAL TROMPETEROS que está integrado por empresa cuestionadas y sancionadas ante el OSCE.

Finalmente, el OSCE el 5 de julio ha declarado la nulidad de todo el proceso LP-SM-1-2017-MDT-1 para la ejecución de la obra  “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA LOCALIDAD DE VILLA TROMPETEROS, DISTRITOS DE TROMPETEROS Y PROVINCIA DE LORETO, REGIÓN LORETO”, es decir que a la fecha el proceso ya se ha caído por que el organismo Supervisor de Contrataciones del Estado ha ejecutado la disposición del juez del Juzgado Civil Transitorio de Maynas, mediante Oficio N° 206-2017-JCTM-SADAS-LCV/CSJLO donde ordena y resuelve: CONCEDER MEDIDA CAUTELAR ANTES DE PROCESO DE INNOVAR A favor de CPM INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN S.A.C.

Por otro lado, también existe una segunda medida que tiene el mismo contenido y ha sido emitida el 11 de mayo del 2017 el Décimo Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, Expediente N° 07349-2017-89-1817-JR-CO-13, emite la Resolución N° 01, dispone OTORGAR MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR fuera de proceso arbitral.

Es decir ese contrato que pretenden volver a realizar la Municipalidad es un contrato NULO, por esa razón todas las acciones que hagan serán irregulares e ilegales.

Es decir a la fecha las actuales autoridades ediles han empujado por errores o por ambiciones a resolver un contrato legal en perjuicio del pueblo de Trompeteros, razón por lo que no se viene ejecutando el proyecto de agua y desagüe, y está más que claro que NO PODRAN VOLVER A CONTRATAR LA OBRA HASTA QUE TERMINE EL PROCESO ARBITRAL INICIADO POR EL CONSORCIO AGUA POTABLE VILLA TROMPETEROS, sin embargo contra viento y marea, o por el capricho del alcalde que está siendo manejado por su administrador, pretenden contratar a unas empresas cuestionadas y que dejan obras inconclusas o que falsifican documentos para ganar las licitaciones, en ese sentido debería haber una intervención del Ministerio Público o de la Contraloría General de la Republica en ese Municipio.