[Hay contundentes aspectos legales y financieros que lo impiden].

1143 Belén (Small)

Mediante Oficio N° 005-2016-GM-MDB, la Gerencia Municipal da a conocer al Sindicato de Trabajadores que la Oficina General de Planeamiento Estratégico manifiesta que no es posible atender su pedido de cumplimiento de Pacto Colectivo, porque dichos incrementos en primer lugar no están previstos en el presupuesto 2016 y, segundo, porque están prohibidos en el artículo 3 y 4 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto 2016.

Los trabajadores del SITRAMUN BELÉN han decidido iniciar una medida de lucha porque, a su entender, la gestión municipal del alcalde de Belén Richard Vásquez Salazar, estaría pisoteando sus derechos laborales, lo cual no se ajusta a la verdad, pues hay impedimentos legales y financieros para dar cumplimiento a sus pretensiones.

SERVIR emite el informe Técnico N° 1294-2015 que indica que “existe expresa prohibición para que los servidores públicos sean beneficiados por los acuerdos en convenios colectivos referente a compensaciones económicas, incremento remunerativos o aprobaciones de nuevas bonificaciones; caso contrario, cualquier acuerdo o decisión que vulnere o afecte normas imperativas, es nulo”.

Subraya que “el Tribunal constitucional ha exhortado al Congreso de la República a que apruebe la regulación de la negociación colectiva, a partir de la primera legislatura ordinaria del periodo 2016-2017, y por el plazo que no podrá exceder de un año”.

Igualmente, el MEF ha informado que la Ley de Presupuesto 2015, en su artículo 6°, prohíbe en los Pliegos del Gobierno Nacional, Regional y Local, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, así como prohíbe la aprobación de nuevas bonificaciones y beneficios de toda índole.