Hace unos días el Congreso aprobó un Proyecto de Ley que abre la puerta de las escuelas públicas a más de 14 mil maestros que fueron “jalados” en la prueba nacional convocada por el MINEDU.
Sé que no es populista oponerse a la decisión tomada por 107 legisladores, cuyos partidos están próximos a competir en las elecciones generales.
Este PL fue inicialmente presentado por la bancada fuji-aprista en el Congreso disuelto. Tamar Arimborgo, aprovechado su cargo de presidenta de la Comisión de Educación agilizo el PL 2312-2017-CR “PL que restituye en sus plazas a los docentes interinos cesados por la aplicación de la Resolución de Secretaria General Nº 2078-2014-MINEDU”.
Vino el cierre del Congreso y el mencionado proyecto quedó en el tintero, con la opinión en contra del MINEDU, Poder Judicial y Tribunal Constitucional.
Ya en el presente año, con el reinicio del trabajo parlamentario. El congresista Fernando Meléndez, saca algunas comas, incorpora algunas palabras y presenta un “nuevo” PL 6146 -2020-CR. En resumen, es un calco y copia del proyecto presentada por la ex congresista naranja.
Para conocer un poco más la situación de los “maestros interinos” le expongo un resumen de cómo se dieron las cosas:
1. Todo empezó 1984, cuando el expresidente FBT promulgó la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, crea el nombramiento interino, para que profesores sin título pedagógico
puedan enseñar y al regularizar su título pedagógico sean incorporados en la Carrera
Pública Magisterial de manera automática.
2. En el gobierno del ex presidente Alan García Pérez, se dio el DS Nº 019-90-ED establece que los docentes interinos podrían ingresar a la a carrera hasta el tercer nivel según su tiempo de servicio previa obtención de título.
3. En el 2001, el DS Nº 065-2001-ED establece un plazo de tres años para que los docentes interinos obtengan su título pedagógico para su permanencia en el servicio.
4. En el 2004, el DS Nª 017-2004-ED otorga un nuevo plazo para que los docentes interinos obtengan su título pedagógico para su permanencia en el servicio.
5. En el 2007, se publica la Ley N° 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial que establece el ingreso a la carrera magisterial solo se realiza a través de concurso público.
6. En el 2010, se publica la RM N° 0200-2010-ED para la incorporación de los maestros interinos previo concurso público.
7. En el 2012, la Ley de la Reforma Magisterial, establece un plazo de dos años (hasta el
26/12/2014), para la obtención de título pedagógico a fin de que previa avaluación los
docentes ingresen a la carrera pública magisterial, caso contrario, eran retirados del
servicio.
8. En el 2014, se realizó la Evaluación Excepcional de Docentes Nombrados sin Título Pedagógico. De los 14,863 interinos a nivel nacional se inscribieron 5,315, de los cuales
solo ingresaron a la carrera magisterial 546. Un total de 14, 317 profesores interinos
fueron retirados jalados o no se presentaron a la evaluación.
9. En el 2015, los docentes interinos presentan diversas acciones ante el Poder Judicial.
Este y el Tribunal Constitucional desestiman estos procesos y acreditan la
inconstitucionalidad y legalidad de la RSGN N° 2078 -2014-MINEDU (norma de la evaluación).
Es decir, 30 años tuvieron los docentes interinos para obtener su título pedagógico antes de ser retirados.
23 años tuvieron los maestros interinos para ingresar a la carrera magisterial de manera
automática, con la sola presentación de su título ante la UGEL.
Y once (11) años fue el plazo que establecieron diversas normas a los maestros interinos para la obtención de su título como requisito para su permanecía en el servicio.
Este PL aprobado por el Ccongreso va ser observado por el Poder Ejecutivo. Si el Poder Legislativo insiste en su promulgación, deberá ir al Tribunal Constitucional.
Los congresistas sabes que dicha Ley será declarada inconstitucional, no les
importa la educación pública, ni menos el reclamo de los profesores interinos. No les
importa nada, solo les importa el voto, tu voto en estas próximas elecciones.