[De acuerdo a la Ordenanza Municipal N°006-2014-A-MPM].

 Se prohíben actividades acompañadas de contaminación ambiental y acústica.
Se prohíben actividades acompañadas de contaminación ambiental y acústica.

La municipalidad provincial de Maynas, a través de la Sub Gerencia de Salud Ambiental, adscrita a la Gerencia de Saneamiento y Salud Ambiental, pone de conocimiento a toda la población, que se impondrá una multa ejemplar a todas las personas que ocupen la vía pública para diversas actividades.

Trabajando en forma conjunta en temas de sensibilización a favor de la tranquilidad de los vecinos de la ciudad, la municipalidad provincial de Maynas, a través de la Sub Gerencia de Salud Ambiental, adscrita a la Gerencia de Saneamiento y Salud Ambiental, pone de conocimiento a toda la población, que se impondrá una multa ejemplar a todas las personas que ocupen la vía pública para diversas actividades.

En ese sentido, teniendo en cuenta que las vías públicas son de uso exclusivo para el paso de los peatones, y de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 006-2014-A-MPM, está totalmente prohibido realizar actividades que implica la producción de ruidos, humos y comercio ambulatorio (parrilladas).

En caso de su incumplimiento será sujeto a una multa correspondiente al 40% de una UIT que equivale a la suma de 1,540 nuevos soles; así como también la suspensión de la actividad. Del mismo modo, se comunica a los vecinos que si es víctima de estas actividades contaminantes, efectuar la denuncia al teléfono 24-1000 y 24-1001 (base del Serenazgo de Maynas) y de inmediato se procederá a la intervención.