Por Miguel Donayre Pinedo
Para Cachazita, el químico que se volvió abogado
En una revista del Instituto Nacional de Cultura de Iquitos allá por los años ochenta pergeñé un esbozo, a modo de rascunho, sobre cómo defender la Amazonía desde el punto de vista constitucional y los instrumentos legales que se tenía para protegerla. Recordemos que la Amazonía tiene protección legal internacional y nacional. Todavía en ese entonces, estaba vigente la Constitución de 1979 y no se había realizado la famosa Cumbre de Río. Después de la publicación hubo sonrisas flojas e indiferencia, rasgo muy común en la comunidad jurídica del marjal y en la población en general. Recuerdo quien se tomó en serio el artículo fue el “Cholo” Morey, que no era abogado, fue en una entrevista radial donde me preguntó exhaustivamente sobre este tema. Me sorprendió mucho su buena cultura jurídica. Sinceramente pensé que lo que escribí había caído en saco roto. Era mi modesta contribución a la floresta. Luego como siempre pasa en los montes, el artículo se perdió en el olvido. Con la Constitución de 1990 hecha a la medida de los programas de ajustes de Fujimori también se abordó a la Amazonía de manera más ligera (con una institución como el IIAP de mínimos, por ejemplo. Aunque creo que esta institución con el tiempo no se legitimó lo suficiente por los yerros de sus gestores), pero se podía y se puede salvaguardarla con el utillaje constitucional actual. Luego el mundo ha ido asimilando conceptos como desarrollo sostenible que para muchos es un galimatías sin nombre. O el concepto de cambio climático que nadie puede estar ajeno, más si se vive en la manigua. Las sociedades han aprendido de las desgracias infelizmente. Los accidentes del Exxon Valdez en Alaska, la lluvia ácida en la selva negra, la contaminación de Bhopal, lo ocurrido en Chernóbil, de alguna manera sensibilizaron algo a la población con el tema ambiental. El concepto de desarrollo sostenible a la par ha sido puesto en revisión mientras no cuestione el sistema económico en el cual estamos inmersos. La hegemonía de este sistema es determinante para el deterioro ambiental. Sin embargo, desde el sur ha habido propuestas como “El buen vivir” que ha sido adoptado en la Constitución de Ecuador, por ejemplo. Son conceptos que critican fuertemente a definiciones hechas en el centro de poder y no en las periferias de estas cartografías que tienen una visión y experiencia completamente diferente. A todo esto, los conceptos iniciales se han tambaleado y tambalean. Hace poco en la India y en Ecuador han habido fallos judiciales muy sugerentes. Se dotaron de personalidad jurídica a determinadas áreas geográficas para que estas puedan ser amparadas legalmente ¿Cómo esto puede ser posible? La respuesta es sencilla así como las empresas pueden, gracias a esa personalidad que es ficción jurídica, celebrar contratos, comprar y vender bienes, entonces, a la naturaleza, es el razonamiento del operador jurídico que falló el caso, también hay que dotarle de esa personalidad para que pueda ser amparada. Lo interesante de todo esto es que en Colombia la Corte Suprema, en un falló muy sugerente, ha abierto la posibilidad de amparar constitucionalmente a la Amazonía. Resumidamente groseramente, es el caso de unos niños y niñas que se juntaron a través de una acción de tutela y han pedido al Estado colombiano que establezca un plan para garantizar la Amazonía para las próximas generaciones. Y la Corte Suprema de Colombia ha fallado a favor. En la actualidad en la Amazonía peruana tenemos que a través de acciones administrativas y legales integrantes de pueblos indígenas están defendiendo su territorio ancestral y están en la misma dirección de proteger la floresta como ecosistema. Con todos estos precedentes ¿se tomara en serio que la Amazonía tiene derechos?
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