Desde el primero de agosto del presente año, en el Perú, entró en vigencia la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. Los denominados plásticos de un solo uso son aquellos que se utilizan una vez y luego son desechados. Así pues, la citada ley crea el Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico como las cañitas, los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano y las bolsas comerciales que entregan a los consumidores en bodegas, mercados y supermercados. Es de conocimiento público que la producción indiscriminada de los antes mencionados y su inadecuada disposición ha causado gran contaminación, afectando la vida de especies marinas, fluviales y la salud humana. Por ello, esta “Ley del plástico” tiene como objetivo reducir dicho impacto negativo.

Según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), cada año, se arrojan al menos 8 millones de toneladas de plástico a los océanos, de los cuales entre el 60% al 90% está formada por polímeros plásticos. Esta misma fuente indica que debido a la cantidad de plástico en el mar, 600 especies marinas son dañadas y que el 15% de las especies que ingieren o se enredan con la basura en los mares y ríos; y están en peligro de extinción. Asimismo, predice que para el 2050 el 99% de aves marinas habrá ingerido plástico. La revista internacional National Geographic dedicó un especial sobre los dramáticos escenarios que reflejan a la perfección el uso indiscriminado de los plásticos innecesarios en nuestro planeta, tanto en territorio acuático como terrestre, a lo que han denominado crisis global. Estas evidencias estadísticas y cuantitativas sobre el impacto de los plásticos en nuestros ecosistemas nos demuestran que efectivamente existe un problema: la innecesaria y excesiva generación de plásticos en nuestras actividades cotidianas. El uso de plásticos ha transitado de facilitar nuestras vidas a ser usadas de manera abusiva y descontrolada sin ser consientes de cómo impacta en la calidad de nuestros recursos y como atenta contra la conservación de especies y ecosistemas.

En el Perú se usan 3 mil millones de bolsas plásticas por año y cada persona usa en promedio 30 kg de plástico al año, la mayoría de un solo uso, según informe del Ministerio del Ambiente. La citada norma señala que los diferentes establecimientos están obligados a reemplazar progresivamente la entrega de bolsas de plástico por aquellas que sean reutilizable o biodegradables. Por otro lado, para los que decidan seguir produciendo y entregando bolsas plásticas, asimismo se impondrá el Impuesto Nacional a las Bolsas de Plástico, el que se aplicará a las personas naturales y empresas que las adquieran con el fin de cargar o transportar bienes. Esto quiere decir que, de ahora en adelante, si va a realizar compras y no ha llevado alguna bolsa biodegradable o reutilizable (de tela, poliéster u otro material), papel o un carrito para poner sus productos, cada vez que solicite una bolsa plástica tendrá que pagar un monto adicional de S/0,10 por cada bolsa plástico que solicite en un supermercado, centro comercial, bodega, farmacia, Ferreteria, bazar, librería, etc, etc.

Estos montos aparecerán en el comprobante emitido, detallando la cantidad de bolsas compradas y el valor total. Cabe resaltar que el impuesto será declarado por los agentes de percepción (o vendedores), pero en sí es pagado por el cliente. El dinero ingresará al tesoro público y será administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). En mi modesta opinión el impuesto propuesto no es idóneo para la consecuencia del objetivo planteado en la medida, ya que si bien en algunos casos reduciría el consumo de bolsas plásticas no impediría en general que las personas con poder adquisitivo suficiente o que operen en la informalidad adquieran las referidas bolsas, siendo que de esta manera no se garantizaría la conservación del medio ambiente.

Un aspecto por considerar es quién será el sujeto del Impuesto, en aquellos supuestos en los que el vendedor decide regalar la bolsa de plástico o incorporar como parte del precio del producto la entrega de una bolsa con fines promocionales; tal como está redactada la norma no dichos supuestos no estarían gravados con el Impuesto pues el adquirente no optó por adquirir la bolsa, sino que la recibió gratis, ya que no dispuso que en aquellos supuestos el sujeto obligado al pago del Impuesto será la persona natural o jurídica que entrega la bolsa. Ya que se debe tener en cuenta que son sujetos del impuesto al consumo de las bolsas de plástico, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que “opten por adquirir” bajo cualquier título las bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios que las distribuyan. Ya que el hecho imponible del impuesto se configura con la adquisición bajo cualquier título de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes que las distribuyan.

La cuantía del impuesto al consumo de las bolsas de plástico es gradual y se aplica por la adquisición unitaria de bolsas de plástico, de acuerdo con el siguiente cronograma: S/ 0.10 en el 2019, S/ 0.20 en el 2020, S/ 0.30 en el 2021, S/ 0.40 en el 2022 y S/ 0.50 en el 2023 y años subsiguientes. Con referencia al cobro del Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico el artículo 12.7 de la Ley N° 30884, designa como agentes de percepción encargados del cobro del impuesto a las personas naturales o jurídicas sujetas del Impuesto General a las Ventas; por consiguiente, aquellos que realicen únicamente operaciones exoneradas del IGV no deberán pagar el Impuesto al Consumo de Bolsas Plásticas. Conforme se aprecia la deficiente redacción de la norma no permitirá que se cumpla con el objetivo de pago de un Impuesto para desincentivar el uso del plástico. Cabe precisar, que la norma en análisis en el presente artículo de opinión convierte en agentes de percepción a cualquier persona natural y/o jurídicas sujetas del Impuesto General a las Ventas que transfieran bolsas de plástico bajo cualquier título. Los mencionados agentes de percepción deberán declarar y pagar el Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico a la SUNAT juntamente con sus declaraciones mensuales.

La ley es un gran paso. Pero el aprovecharla para que sea efectiva depende de todos. Hay mil oportunidades de negocios que se van a generar. Aprovechemos el momento para hacer la transición que queremos, nos merecemos y necesitamos. Las empresas y los ciudadanos tenemos que dar el ejemplo y ser consecuente con nuestras acciones. Esperemos que la “Ley del plástico” sea una de muchas acciones concretas que se establezcan en el Perú. Por último, hay que recordar que todo cambio de comportamiento toma tiempo y su proceso es complicado. El consumir bolsas plásticas es un hábito de todos los días y pasar a no usarlas o pagar por ellas, puede generar rechazo por parte de la población. Por ello, es indispensable que el Ministerio del Ambiente y las instancias vinculadas realicen campañas de información y sensibilización sobre esta medida. Por su parte, como sociedad debemos estar atentos y también buscar alternativas y, poco a poco, adaptarnos al cambio que, al final, será beneficioso para todos.