[Desmienten intereses inescrupulosos que atentan contra la Universidad]
El CEUTA convocó a elecciones de los representantes de la Asamblea Estatutaria de docentes y el 70% de los delegados estudiantiles en julio de 2014 con un reglamento electoral aprobado conforme a ley.
La Constitución Política del Perú rige para todos los peruanos y se respeta. Dice el artículo 103°.-Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La Ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo.
Por lo que la Ley Universitaria 30220 no tiene efecto retroactivo, ni en los alumnos matriculados anteriormente, ni en los trabajadores, ni en los docentes, ni en las autoridades. El Sistema Universitario se rige por el artículo 18º que establece: La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.
El 31 de julio de 2015 estos expedientes fueron acumulados en uno solo. La UNAP está cumpliendo con la Ley Universitaria en el marco de la Ley 30220. Así, el Consejo Universitario designó el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo (CEUTA) en el plazo de ley y conforme a ley.