Escribe : Jhon Rivas Senador 2026-R-1
El 27 de noviembre del presente año, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, promulgada por el Congreso de la República, la Ley N°32507 que modifica la Ley N° 31419: “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción”.
Esta publicación ha generado diversas reacciones y debate en la población sobre los nuevos criterios de la ley para acceder a puestos de alta dirección en el Estado, ya quepermite que la experiencia política de los congresistas, parlamentarios andinos o regidores sea considerada equivalente a la experiencia técnica requerida para cargos como viceministros o secretarios generales, lo que especialistas políticos consideran un riesgo para la meritocracia al flexibilizar estándares profesionales en puestos estratégicos.
Lo que genera que un Congresista con sus 5 años cumplidos y solo título universitario alcance los requisitos para ser gerente regional, director regional o gerente municipal en municipios provinciales y distritales. No le alcanzaría para viceministro, a menos que haya tenido dos mandatos. Por otro lado para los simples ciudadanos y profesionales la norma introduce mayores exigencias de formación académica y experiencia específica para esos mismos cargos.
Según el texto legal, los viceministros deberán contar con formación universitaria completa, 10 años de experiencia laboral total y al menos 4 años en cargos de dirección o equivalentes, pudiendo la experiencia específica formar parte del tiempo total requerido. Mientras que, para secretarios generales de ministerio y varios directivos de organismos públicos, la nueva ley del Congreso exige una trayectoria general mínima de 8 años y 4 de experiencia especializada en puestos de dirección.
Pero eso no es todo, porque los gerentes regionales y gerentes municipales en distritos con más de 250.000 habitantes deberán demostrar, en adelante, 5 o 4 años de experiencia general y 3 de experiencia específica, respectivamente. Además, la ley precisa los tipos de experiencia que pueden ser considerados como equivalentes para cumplir los requisitos, admitiendo cargos de elección popular o de alta dirección, así como experiencia similar en el sector privado, bajo reglas definidas en un nuevo artículo.
La norma recientemente emitida establece candados y refuerza la prohibición para que las entidades públicas adopten requisitos menores a los establecidos, señalando que los responsables serán sancionados en caso de incumplimiento, pero según el documento oficial, se habilita a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) para autorizar, de manera justificada y a solicitud de gobiernos regionales o locales, excepciones a los perfiles mínimos de gerentes o directores en función de la realidad económica y social de cada zona.
En el ámbito del control, impone que los informes de auditoría o control precisen e individualicen a los responsables antes de iniciar procesos administrativos o legales. Según información de El Peruano, si un informe no identifica de forma clara a un presunto responsable, no podrá ser base para el inicio de acciones legales, bajo sanción de nulidad.
Lo que lleva a muchos ciudadanos preguntarse: ¿Esta nueva Ley realmente garantiza la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública? Se puede suponer que hay autoridades que por su trayectoria y logros visibles si merecen este beneficio, mientras que otros que han demostrado por denuncias e investigaciones que no deberían seguir en la administración pública.
Esta Ley 32507 modifica los requisitos para designar funcionarios y directivos de libre designación y remoción,aunque su discurso oficial es “fortalecer la meritocracia”, pero su impacto real depende de cómo interactúa con la dinámica política peruana.
Los presento un análisis que va más allá del texto legal y entra en el terreno de, cómo esta ley puede influir en el poder, la gobernabilidad y la calidad institucional; pudiendo pensar una reconfiguración del poder dentro del Estado, supuestamente esta ley endurece los requisitos formales, lo que en teoría reduce la discrecionalidad política.
Pero en la práctica; los perfiles pueden ser diseñados por la misma autoridad que nombra, la verificación de requisitos sigue dependiendo de la entidad que designa; significa que el poder político mantiene el control, pero ahora con un marco de blindaje técnico que legitima las decisiones, irrisoriamente permite justificar nombramientos controvertidos bajo el argumento de “cumple el perfil”, así reduce la capacidad de cuestionamiento externo, porque los requisitos están formalizados; donde existe un impacto en la meritocracia real, pero… la meritocracia sigue dependiendo de la voluntad política; pone en riesgo a las instituciones con perfiles rígidos que excluyen talento, pudiendo Excluir profesionales competentes, Favorecer a los que estándentro del sistema, creerá barreras artificiales de acceso; crear mayor burocratización con más requisitos → más trámites → más tiempo → más costos, pudiendo ralentizar la gestión pública, siendo inclusive una herramienta para favorecer a aliados, por lo que no elimina la influencia política, solo la formaliza, no garantiza meritocracia, pero crea un marco más exigente, puede mejorar la gestión pública, si existe voluntad política, puede convertirse en un instrumento político, si se usa estratégicamente, pienso que esta ley mejora el marco legal, pero no cambia la lógica del poder en el Estado peruano.
Por ellos se requiere una reestructuración del Estado en todos sus niveles, e instituciones públicas independientes, es tiempo de romper con los favoritismos y compadraztos para beneficiar a los allegados en altos cargos y funciones del estado, crear oportunidades será nuestro compromiso, con Rafael López Aliaga, presidente del Perú y Jhon Rivas en el Senado por Renovación Popular, por el distrito múltiple marcando la “R” y escribir el “1”.
Les invito a conocer mis propuestas e ideas, a conectarse y a analizar a quién quiere representarlos con convicción de servicio y entrega en el trabajo, siendo parte todos los jueves de 6.00 PM a 7.00 PM en mi programa virtual que se emite en vivo por Facebook y Tik Tok, en la página Jhon Rivas Senador 2026, para también responder a sus preguntas e interrogantes. El Perú merece ser Renovado, Loreto necesita una Renovación Popular.

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