La Empresa Agrícola Chicama interpuso un recurso de apelación contra la sentencia emitida por el Juzgado Civil de Ascope que declaró infundada la acción de amparo presentada por la compañía contra el Ministerio de Agricultura y Riego y el Proyecto Especial Chavimochic.

Como se conoce, Empresa Agrícola Chicama pretende con esta demanda que se declare inaplicables las normas que, respectivamente, transfieren el predio “Puente de Tablas” a la Dirección Regional de Reforma Agraria y posteriormente lo incluyen dentro del proyecto Chavimochic.

Chicama considera que esta sentencia desconoce y afecta la propiedad privada registrada a su nombre en Registros Públicos.

La demandante sostiene en su apelación, presentada el pasado 17 de agosto, que la sentencia judicial incurre en errores y utiliza argumentos “extra constitucionales y extra procesales”. La empresa resalta, en ese sentido, que dicha resolución debería ser resultado de un análisis constitucional y procesal, y no la manifestación de una presión política y mediática que vulnera la independencia y autonomía del Poder Judicial.

La Empresa Agrícola Chicama presentó el recurso de apelación el 17 de agosto.  

En el documento la empresa demandante sustenta su posición en los precedentes de la misma Corte Superior de Justicia de La Libertad y del Tribunal Constitucional en casos similares, en los que se denegó la pretensión de Chavimochic, por lo cual llama la atención la decisión del juez a cargo.

La Empresa Agrícola Chicama remarca además que esta misma sentencia emitida reconoce el derecho de propiedad que le corresponde a la compañía. Sin embargo, pese a reconocerlo, no se ampara la demanda.

“El error consiste, entre otros, en no decir absolutamente nada sobre el contenido constitucionalmente protegido del derecho de propiedad, limitándose a sostener que sí ha quedado acreditado en el proceso el derecho de propiedad de la demandante”, se lee en el recurso de apelación.

La defensa legal de la empresa cuestiona que el juez haya fallado basándose en normas emitidas en un régimen de facto, con lo cual legitima la confiscación del predio dentro de la reforma agraria, un acto a todas luces reñido con lo constitucional y lo democrático.

“Es decir, el juez resuelve una discusión constitucional, sustentando sus argumentos en normas de rango legal e infra legal; y no cualquier norma de rango legal, sino normas expedidas por un gobierno de facto, en clara vulneración de normas, principios y derechos constitucionales. Esto es, en verdad, una aberración que no puede ser permitida; no pueden sostenerse esos razonamientos en un estado constitucional de Derecho”, indica la empresa en su recurso de apelación.

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