En su sentido amplio podemos decir que por inmunidad parlamentaria «se entiende un derecho inherente a la condición parlamentaria en virtud del cual se confiere a los representantes una cierta indemnidad respecto de las acciones judiciales que en su contra pudieran promover el gobierno o los particulares. Derecho a la indemnidad, en suma, que se concreta en forma diversa según se trate de la inviolabilidad o de la inmunidad stricto sensu. (García 1989:64)
En su sentido estricto -en el que la usaremos en adelante-, la inmunidad parlamentaria consiste en que los parlamentarios no pueden ser detenidos ni procesados sin la autorización del Congreso -del cual forman parte-, salvo cuando sean sorprendidos en plena comisión del delito, es decir en flagrancia.
Sin embargo, en la doctrina se ha discutido acerca de lo ambigua que resulta la denominación en español de la inmunidad parlamentaria, ya que lleva a pensar en una situación de total impunidad y de total sustracción a la acción penal., lo cual no es así, ya que lo único que implica la inmunidad es la exigencia de un requisito adicional cual es la previa autorización y por tanto el levantamiento de esta inmunidad para que puedan ser procesados en el fuero común.
Es decir, la finalidad de la inmunidad parlamentaria es la protección del cuerpo legislativo como tal, en su conjunto, mas no de sus miembros de forma individual, es por ello que la inmunidad parlamentaria es otorgada a los congresistas en medida que representan y forman parte del congreso nacional y no en un derecho subjetivo inherente a ellos
Sin embargo, en reiteradas oportunidades nos topamos con solicitudes de levantamiento de la inmunidad parlamentaria de nuestros congresistas, por procesos de investigación en su contra o sentencia ya establecida que no pueden ser ejecutadas por la referida inmunidad. En ese sentido, la inmunidad parlamentaria puede afectar, sino se respeta su espíritu y finalidad, la tutela judicial efectiva, así como el acceso y ejercicio del cargo público propiamente dicho.
Conforme a ello, teniendo cuenta la iniciativa legislativa, propuesta por la congresista Patricia Donayre, que propone eliminar la inmunidad parlamentaria, es menester preguntarnos si es que es correcta la eliminación de esta inmunidad proteccionista del Parlamento, o quizá lo mejor sería una mayor exigencia en los requisitos necesarios para poder postular al Congreso y en general a cualquier cargo de la gestión pública, toda vez que sin inmunidad el congreso se encontraría vulnerable en extremo, por ataques judiciales iniciados por terceros en búsqueda de desacreditar a sus miembros lo cual generaría de igual manera ingobernabilidad.
Conforme a lo expuesto, en la vía de la institucionalización necesaria de las entidades del sector público, la eliminación de la inmunidad parlamentaria no es la mejor opción, por lo ya mencionado en el párrafo anterior, toda vez que si bien el parlamento actual por sus diferentes y despreciables miembros advierte una posible necesidad de la eliminación de dicha inmunidad.
Nuestra propuesta – pretendiendo ser conciliadores – es una generar una valla más alta en cuanto a los requisitos necesarios para ser legislador. Evitando, tener un Congreso de la República conformado por la clase de personas (payasos, corrupto e ineptos) que conforman nuestro actual parlamento, manteniendo, si es posible, la institucionalidad de uno de los poderes del Estado.
BIBLIOGRAFÍA
GARCÍA, Eloy
1989 » La inmunidad parlamentaria y el Estado de partidos”. Editorial Tecnos: Madrid