[Por no brindar servicio de ambulancia a paciente grave].
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Sala Especializada en Protección al Consumidor, confirmó, en segunda instancia, la sanción impuesta a la Clínica Adventista Ana Stahl de Loreto, por no brindar el servicio de ambulancia contratado por un paciente que había sufrido un accidente de tránsito, imponiéndole una multa de 10 unidades impositivas tributarias.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor, confirmó la sanción impuesta por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Loreto, al comprobarse que la Clínica Adventista Ana Stahl, de manera injustificada, no brindó el servicio de ambulancia contratado por un paciente que había sufrido un accidente de tránsito para trasladarlo desde el hospital Regional de Loreto hasta sus instalaciones.
Durante la investigación realizada por la Comisión, se determinó que el personal de la clínica adventista, luego de cobrar S/. 50.00 por el traslado en ambulancia del paciente, se negó de manera injustificada, a prestarle el servicio contratado. En su defensa, la clínica indicó que el médico de turno del hospital Regional les habría comunicado que el traslado era imposible debido al delicado estado de salud de la persona.
Sin embargo, durante el procedimiento quedó acreditado que el hospital Regional de Loreto sí había autorizado el traslado del paciente a otro centro de salud. Ante ello, la clínica no pudo demostrar que su personal, efectivamente, se había comunicado con los médicos del referido nosocomio y que se le haya indicado que no era posible la transferencia. marcoantonio_17diazruiz@hotmail.com
DATO: La clínica infringió los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor