Los empleadores estarán obligados a otorgar 10 días calendario de licencia por paternidad al trabajador del sector público o privado que haya sido padre en los casos de parto natural o cesárea, según la norma promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada este jueves en el diario oficial El Peruano.
La Ley N° 30807 detalla, además, que la licencia de paternidad se ampliará a 20 días calendarios consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples. Mientras tanto, dicha licencia será de 30 días consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o por complicaciones graves en la salud de la madre.
La norma precisa que el plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas:
- Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
2. Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.
3. A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.