Gasto tributario y desarrollo regional

Por: Moisés Panduro Coral

Por primera vez, en los últimos días, en Iquitos, se ha escuchado un amplio cuestionamiento a algunos beneficios tributarios que la Amazonía, y Loreto como parte de ella, ha venido recibiendo desde hace décadas atrás de los gobiernos que se han sucedido en nuestro país. En lo personal, siendo -y habiendo sido siempre- un duro cuestionador de esta política exoneracionista en la forma como ha sido concebida y aplicada, me siento congratulado por el hecho mismo de que, por fin, se levanten otras voces que pidan revisar, evaluar y rediseñar dichos beneficios, más aún si ellas provienen de organizaciones populares, colegios profesionales y de movimientos políticos que hasta hace poco se alineaban equivocadamente en la otra orilla.

Entrar a una definición conceptual de lo que las exoneraciones tributarias representan realmente, tal vez ayude a convencer a otros a aunarse a este reclamo de redefinición en esta temática regional. Y es que las exoneraciones tributarias, más allá del discurso, de la forma y del fondo, resultan finalmente un gasto que se conoce como “gasto tributario”. Según el Ministerio de Economía y Finanzas (2002), el gasto tributario “es todo tipo de tratamiento preferencial y diferenciado que representa una desviación del sistema tributario base” o, dicho de otro modo, “es el monto de ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria”; o como lo define la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo de 1999, son “variantes flexibilizadas de las reglas estándar normalmente aplicadas en una jurisdicción relevante”.

El término “gasto tributario” fue creado por Stanley Surrey en 1967 para englobar un conjunto de exoneraciones tributarias, exclusiones, deducciones y otros incentivos tributarios que el gobierno otorga con el propósito de fomentar la competitividad territorial, la innovación tecnológica, la diversificación económica, la atracción de inversiones y la generación de empleo. En su momento, este experto en política tributaria de la administración del presidente norteamericano Lyndon B. Jhonson, explicó que “el término fue elegido para enfatizar la semejanza de las exoneraciones tributarias con programas de gasto directo lo que implica que deberían estar sujetos a procedimientos de control presupuestario tal como están los programas de gasto gubernamental”.

Pienso que esta definición primordial es suficiente para hacer un razonamiento básico: si las exoneraciones tributarias, representan en realidad un gasto tributario para el Estado, entonces los encargados, intermediarios o ejecutantes de ese gasto tributario, y también el mismo gasto, deben estar sujetos no sólo al control gubernamental y ciudadano, sino a exhibir imprescindiblemente resultados palpables, además de estar obligados a rendir cuentas de la ejecución del gasto. Tantos años de exoneraciones tributarias y nadie ha pedido rendición de cuentas, un principio vital en la ejecución transparente del gasto. No es tan difícil. La cosa es sencilla. Preguntemos primero ¿cuánto ha sido el gasto tributario del Estado en la Amazonía peruana durante décadas?; y a partir de allí, que nos respondan:¿cuánta inversión privada ha atraído?, ¿qué nuevas tecnologías se ha instalado?, ¿cuántos empleos productivos, dignos y estables se han generado?, ¿qué industrias estratégicas se han fomentado?, ¿cuál ha sido su impacto en la competitividad territorial?, ¿de qué manera se ha diversificado la estructura económica regional?, ¿qué niveles de entrenamiento del capital humano se ha obtenido?, ¿cómo ha contribuido al desarrollo de áreas deprimidas y con déficit de infraestructura?, ¿qué gastos explícitos del gobierno se han sustituido?, ¿cómo han mejorado los salarios de los trabajadores?, ¿cuánto han contribuido a la reducción de la pobreza o al crecimiento del PBI regional?, etc.

Es precisamente la rendición de cuentas de este gasto tributario, uno de los principios que caracterizan nuestra propuesta de nuevo régimen desgravatorio promocional de la Amazonía peruana. Los otros principios son: la diferenciación de incentivos según actividad económica (a nuestro juicio debe priorizarse la transformación productiva y el ecoturismo), la gradualidad de la sustitución de incentivos tributarios (recomponiendo los plazos actualmente establecidos), el seguimiento y evaluación de los beneficios (deben diseñarse mecanismos e indicadores que viabilicen este proceso), y la reinversión de utilidades en el territorio amazónico (a través de un fondo de inversiones con una parte de las utilidades obtenidas).

Debo decirlo con todas sus letras. En este debate que se ha abierto, y que espero no se enfríe, y que por el contrario se caliente más hasta que tengamos una propuesta específica, tengo la enorme ventaja de no andar en búsqueda de financiamiento electoral, ni de tratar de congraciarme con mecenas de campañas, ni menos de ir calculando por donde va la cosa para ver qué digo o qué no digo, como es la malsana y angurrienta costumbre en los politiqueros de ayer y de hoy. Nada me amarra a ningún poder económico, por eso es que puedo expresar mis opiniones libremente, pues nunca he visto la política como una forma de entablar negocios, de conseguir plata o de lograr favores. Lo único que aspiro es que Loreto encuentre su camino, progrese en todos los sentidos y sea un espacio geográfico donde sus habitantes logren el bienestar, el progreso y la felicidad.