Javier Iturrarán.

Citados por fiscal

Tapia y exfuncionarios ¿podrán tapar pagos?

Los delitos que se habrían cometido son tráfico de influencias y peculado en agravio del Estado-UGEL Putumayo por el pago de 139 mil soles que fueron a parar donde Javier Iturrarán Viena y Rider Rengifo Bardales, de los cuales Iturrarán devolvió 45 mil soles.

El informe preliminar que dio inicio al caso señala “Se puede evidenciar que estas acciones fueron planificadas y ejecutadas con la autorización del señor Pedro Cainamari Soto, administrador, en complicidad con el señor Fernando Rafael Tapia Coral, Rider Rengifo Bardales, Javier Iturrarán Viena y Marco Antonio López Sifuentes”.

Cuando Fernando Tapia Coral fue consultado por Pro & Contra si conocía a las personas que son nombradas en el informe inicial de presuntas irregularidades en la UGEL Putumayo contestó que el 95 por ciento le eran desconocidas.

Eso tendrá que ratificar en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto el próximo lunes 27 de agosto a las tres de la tarde en la investigación preliminar por el presunto delito de tráfico de influencias previsto y sancionado en el artículo 400 del Código Penal en agravio del Estado-Unidad de Gestión Educativa Local-UGEL Putumayo según lo dispone Celina Ysabel Otero Amasifuen, encargada de la investigación.

Él será el último en dar su testimonio, pues desde el 22 de agosto lo harán Vismar Gutiérrez Acho, jefe de Presupuesto, María Elena Venturi Vílchez, directora, Jessica Giovanna Tafur Castillo, contadora, Pedro Cainamari Soto, ex administrador, Marcos López Sifuentes, extesorero, Hércules Pierre Saboya Domínguez, jefe de Informática, Javier Iturrarán Viena, Rider Rengifo Bardales, todos ellos acusados por peculado doloso

El mismo Tapia Coral ha dicho a este diario que no puede estar acusado de tráfico de influencias porque el Código Penal establece que la comisión de este delito es sólo para funcionarios públicos. Sin embargo, la Fiscalía invoca el artículo 400 del Código para iniciar la investigación preliminar. (Ver recuadro)

Pro & Contra trató de conocer la versión nuevamente de todos los involucrados. Pero solo Marcos López Sifuentes contestó “quieren seguir publicando, le sugiero que utilice pruebas, caso contrario dicha publicación será utilizada en su contra, muestren pruebas que sean contundentes y creíbles sin ser adulteradas ni maniobradas, si no comprenden posterior a ello toda aclaración será con mi abogado».

Artículo 400 del Código Penal: Tráfico de influencias

“El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36, y, con ciento ochenta a trescientos sesenta cinco días-multa”.