El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 31855, que modifica la Ley 27037 de Promoción de Inversión en la Amazonía. Con esto, la actividad del transporte fluvial de carga y pasajeros en los departamentos de Loreto y Madre de Dios están exceptos del pago de un 5% para efectos del Impuesto a la Renta (IR).


El congresista Jorge Morante Figari indicó que el transporte pluvial pagaba un 30% de Impuesto a la Renta y, al ser incorporado al régimen de la Amazonía, el empresario puede disminuir el costo o mejorar la calidad de sus embarcaciones, llegando así a la formalización.


“Quienes tienen este beneficio es el sector agrícola, turismo, forestal, agroindustria, comercial, pero quien no lo tiene es el transporte, cualquier insumo que se necesite para llevar a cabo las otras actividades lo utilizan para llevarlas a cabo, entonces el beneficio no tiene mucho sentido”, precisó.

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