El mundo pinta naturalezas muertas, sucumben los bosques naturales, se derriten los polos, el aire se hace irrespirable y el agua intomable, se plastifican las flores y la comida, y el cielo y la tierra se vuelven locos de remate

Eduardo Galeano

La Amazonía como ecosistema importante no sólo para el país sino para el clima mundial tiene un robusto amparo constitucional y legal. Primero, al señalar que el Estado peruano promueve el desarrollo sostenible con una legislación adecuada. No es una prescripción baladí, hay que hacerla realidad a través de la supervisión normativa sobre la floresta dentro del marco del “desarrollo sostenible”. Asimismo, el texto constitucional vigente establece como derecho fundamental de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida. Es decir, como habitantes de esta región clave para el clima mundial tenemos derecho a disfrutar de un ambiente equilibrado y adecuado para vivir. Por en cuanto, la protección constitucional, es de una parte, una obligación del Estado en la formulación de leyes adecuadas, y la otra, a favor de las personas que viven en la manigua de gozar de un ambiente equilibrado. Como se ha señalado, un aspecto clave en la vida social de la floresta es el agua, se puede observar en la rica tradición oral. Este recurso natural es parte del universo de los que vivimos en la Amazonía, y también tiene un tratamiento constitucional no sólo desde una perspectiva de derecho fundamental sino también de los denominados derechos económicos, sociales y culturales (DESC) cuando reconoce que: “El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”. Es decir, podemos exigir como ciudadanía al Estado sí no cumple con sus obligaciones respecto al manejo sostenible del agua. Advertir, que en la teoría de los derechos humanos la distinción entre derechos fundamentales y los DESC es inane, no debería hacerse, porque todos son derechos fundamentales. Así tenemos, que de parte del legislador constitucional existe una alta preocupación por la Amazonía, por sus recursos naturales y por las personas que viven este “gran bioma”. Es decir, existe un fuerte blindaje constitucional a favor de las personas que habitan en la floresta y a los recursos naturales existentes, como el agua, dentro del marco del desarrollo sostenible Lo interesante es como con esta legislación constitucional de peso se viene contaminando la cuenca del río Nanay y sus cabeceras ¿puede llamarse desarrollo sostenible a esta actividad extractiva cuando genera daños al ambiente y a las personas que viven en su entorno natural?, ¿El Estado está cumpliendo con los deberes de supervisión, monitoreo y control de las aguas del río Nanay de estas actividades extractivas? En situaciones como esta hay que exigir una rendición de cuentas a las autoridades, referente al agua.  A todo esto, lo que ignoran los funcionarios y las autoridades es que los Karuaras están muy enfadados y quien ha cogido el testigo de estas quejas ha sido el Comité del Agua en defensa del río Nanay, a través de las denuncias que han presentado ante las instancias respectivas.

P.D. Recordar que en el constitucionalismo comparado amazónico tenemos el concepto del “buen vivir” que ha sido acogido también por el papa Francisco en la exhortación “Querida Amazonía”.

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