Los docentes sentenciados por feminicidio, homicidio, trata de personas, secuestro y explotación sexual no podrán ser contratados en ningún colegio, instituto, universidad pública o privada, ni en ninguna escuela de educación superior de acuerdo al Decreto de Urgencia N° 019-2019 publicado el 2 de diciembre en el diario oficial El Peruano.
Esta normativa también prohíbe de trabajar en instituciones educativas, incluidas las escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, a quienes han sido condenados por homicidio doloso, parricidio, sicariato, genocidio, desaparición forzada y tortura.
También están incluidos los delitos de violación a la intimidad mediante la difusión sin consentimiento de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, la pornografía infantil y proposiciones indecentes a niñas, niños y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos.
La Ley N° 29988 solo disponía la inhabilitación definitiva de los docentes sentenciados por violación sexual, terrorismo, apología al terrorismo y tráfico de drogas. Ahora, con el reciente decreto publicado, se amplía a 17 el total de delitos como causales de separación definitiva de docentes y personal administrativo.
Agresores fuera de las aulas
En 2018, solo en Lima Metropolitana se destituyeron a 145 docente y trabajadores administrativos que estuvieron implicados en delitos de violencia sexual. Mientras que en 2017, se expulsó del sistema educativo nacional a mil docentes, de los cuales 740 tenían condenas por violencia sexual.
Para garantizar que los agresores queden fuera de las instituciones educativas, la nueva normativa establece que el Poder Judicial tiene la obligación de reportar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) sobre los docentes y/o administrativos que hayan sido condenados por alguno de los delitos antes mencionados para que se disponga su inhabilitación en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. (Wayka)