Y, no se puede exigir ni judicialmente
Este plazo máximo de cobro vence a los 10 años, subrayó el abogado.
El plazo de prescripción para las deudas hacia empresas o personas es distinto al plazo de exigencia de las deudas tributarias ante la Sunat, sostiene el estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados.
Asimismo, señaló César Medina, asociado del estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados que, toda deuda entre privados (hacia una empresa o hacia una persona) tiene un plazo máximo para ser cobrada, tras lo cual ya no puede ser exigida ni siquiera judicialmente.
Este plazo máximo de cobro vence a los 10 años, subrayó el abogado.
“La prescripción sanciona al acreedor que no fue diligente para cobrar a tiempo una deuda”, reveló Medina.
Añadió también, que el plazo rige para todas las deudas entre privados, incluyendo las deudas con tarjetas de créditos.
Descripción: La prescripción sanciona al acreedor que no fue diligente para cobrar a tiempo una deuda.
SUNAT
Sin embargo, añadió Medina, en el caso de las deudas tributarias con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), la prescripción de la deuda se da a los 4 años.
Asimismo, indicó que la prescripción de la deuda tiene que ser alegada por la parte demandada, pues no es declarada de oficio por un juez.
“Si transcurridos diez años una persona o empresa solicita que se afecten los bienes del deudor, este debe poner la excepción de prescripción. Es un medio de defensa que tiene que ser invocado por el deudor”, finalizó Medina. (Legispe/ Wilbert Gil)