Mediante resolusión publicada en el diario oficial El Peruano el Gobierno Central señala «Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Loreto, Cajamarca, Ucayali, San Martín, Tumbes, Huánuco, La Libertad, Amazonas, Piura, Lambayeque, así como el ámbito de Lima Metropolitana, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
En su artículo 2 establece que «Entidades intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como a las Direcciones Regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Loreto, Cajamarca, Ucayali, San Martín, Tumbes, Huánuco, La Libertad, Amazonas, Piura y Lambayeque, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “PLAN DE ACCIÓN PARA EMERGENCIA SANITARIA POR EPIDEMIA DE ZIKA”, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA».