Fue resuelta en audiencia

Desde el año 2015 en la Comunidad Campesina San Juan de Miraflores – CCSJM  ha estado bajo el mando de tres juntas directivas provisionales de  Pedro Álvarez, Jorge Bernuy, Pedro Álvarez y por último Nara Sifuentes en gestión.  La sala  de apelaciones de la Corte de Justicia de Loreto los declaró culpables del delito de usurpación agravada en contra de la misma CCSJM.

Según el expediente No. 2681-2017-49-1903-JR-PE-04, están en el proceso judicial el empresario Ismael Roger  Chambi Escenaro, Nara Sifuentes Paredes y Elías Pérez Jiménez por el delito de usurpación agravada siendo el agraviado el Comité Circular Los Lirios de la misma CCSJM.

Este caso que ha sido archivado en primera instancia por la jueza del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ha sido apelado por el Ministerio Público y visto en audiencia el cinco de Junio de 2019 por la Sala de Apelaciones de la Corte de Justicia de Loreto.

Con resolución No. 22,  la sala de apelaciones en el sustento de la pretensión impugnatoria dice: “No se tuvo en cuenta el carácter ilegal de la directiva comunal provisional presidida por pedro Álvarez García, a quien la SUNARP le observó y tachó sus inscripción, además se encuentra condenado por el delito de usurpación, por lo cual la documentación que dicha directiva emitió a favor de Ismael Roger Chambi  constituyen actos ocultos para favorecerlo”.

“La posición del Ministerio Público solicita se revoque la resolución de primera instancia y se declare infundado el requerimiento de archivo formulado por el representante del Ministerio Público de primera instancia y se eleve en consulta al fiscal superior”, refiere.

La sala de apelaciones  de la CSJLO integrada por los magistrados Atarama Lonzoy Guillermo Felipe y Cajamarca Porras  resolvió  “revocar la resolución número 15,  del 14  de enero 2019, que declaró fundado el requerimiento de archivo del proceso penal por usurpación agravada contra los encausados Ismael Roger Chambi Escenaro, Nara Sifuentes Paredes y Elías Pérez Jiménez, e infundada la oposición formulada por el representante del comité circular Los Lirios, reformándolo, declararon infundado dicho requerimiento fiscal, dispusieron que el juzgado de origen eleve al fiscal superior para que proceda de acuerdo a sus atribuciones”.