EN CURRÍCULO

La Corte Suprema declaró infundada “en todos sus extremos” la demanda de acción popular interpuesta por el colectivo Padres En Acción (PEA) contra el enfoque de género del Currículo Nacional de Educación Básica del Ministerio de Educación (Minedu). Con esta decisión, el caso fue cerrado en el ámbito nacional y el enfoque se mantendrá en el documento sin modificaciones.

El vocal dirimente Omar Toledo Toribio dispuso que se revoque la sentencia de la Corte Superior de Lima que –en el 2017– declaró fundada en parte la demanda de PEA, por lo cual se anuló un texto de la guía pedagógica que dice: “Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones”.

Con el fallo del juez Toledo Toribio, se alcanzaron los cuatro votos conformes que se requerían para resolver el juicio, el cual se inició en enero del 2017. Antes de esta decisión definitiva, la posición del Minedu obtuvo tres votos en la Corte Suprema, mientras que la del colectivo PEA alcanzó dos. En tanto, hubo otros dos votos singulares.

La decisión final del vocal supremo dirimente Omar Toledo Toribio, con la cual se alcanzan los cuatro votos conformes que cierran el caso a favor del Ejecutivo.

El caso se elevó a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en setiembre del 2017, cuando tanto el Minedu como el colectivo PEA apelaron la sentencia de la Corte Superior de Lima.

El sector Educación solicitó que se revocara dicho fallo, que anula parte del enfoque de género, al considerar que el juzgado había emitido una “opinión subjetiva” en su decisión. En tanto, PEA apeló para que se elimine por completo la guía pedagógica, ya que –argumentaron– la anulación parcial del enfoque y del texto no suprimía las nociones que, según ellos, eran recogidas de la denominada ‘ideología de género’. Asimismo, el grupo de padres de familia sostuvo desde el principio que la guía no fue consensuada con ellos.

Casi un año después, en agosto del 2018, los magistrados de la Corte Suprema emitieron sus votos, pero no se alcanzó la conformidad requerida (cuatro votos). Por esta razón, se convocaron a la fecha a tres vocales supremos para que diriman la cuestión (vocales dirimentes), siendo el último Omar Toledo Toribio, quien realizó su audiencia el 8 de marzo de este año.