Como dice el gran Eduardo Galeano, en su libro Las Venas Abiertas de América Latina, “Ya los barcos negreros no cruzan el océano. Ahora los traficantes de esclavos operan desde el Ministerio de Trabajo. Salarios africanos, precios europeos”. En base a ello podemos decir que los traficantes de esclavos están operando dentro del Congreso de la República del Perú, y así lo demuestra el proyecto de ley N° 1215/2016-CR, también considerada como la Nueva Ley Pulpin, que pretende explotar y esclavizar al alumno de un centro de educación técnico productivo y al alumno de institutos de educación superior a las empresas, otorgándoles carta libre, bajo la supuesta fachada de favorecimiento para que ese alumno pueda consolidar y complementar su formación teórico- práctico en aula, a través del desempeño de ciertas funciones en situación de trabajo.
Lo más curioso de este proyecto es que en vez de defender a la persona humana y su dignidad (tomando como referencia al alumno), lo cual es el fin supremo del Estado Peruano, lo que provoca es mancillarla, haciendo de esto, a mi parecer, lobismo empresarial porque se está negociando y poniendo en juego las condiciones equitativas y satisfactoria que da el trabajo. Bien lo establece, así, el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que toda persona tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria; asimismo, nuestra Constitución Política en su artículo 24 establece que todo trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente y… que el pago de su remuneración… tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador.
Ahora, en uno de los agregados del proyecto de ley se hace mención que la experiencia formativa en situaciones reales de trabajo no tienen que ser mayor a cuatro (4) horas diarias o veinte (20) semanales. Pero me pregunto, ¿quién va a querer trabajar o gastar sus esfuerzos físicos o intelectuales sin remuneración alguna, Inclusive trabajando menos de 4 horas? Creo que nadie. Además el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 091-92-TR establece que cuando por naturaleza del trabajo o convenio, el servidor labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el equivalente de la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital establecida tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo presta servicios.
Como se menciona en el libro del jurista Alexander Rioja, Constitución Política comentada (2016), la actividad laboral se manifiesta de diversas y en muchos casos esta genera diversas formas contractuales o situaciones de hecho, es en tal sentido que no debe existir por parte del estado desprotección alguna a cualquiera de estas formas legales o de facto en las que se manifiesta el trabajo. Por ello el estado no solamente debe establecer políticas que protegen al trabajador, sino los mecanismos necesarios destinados a que dicha protección se haga efectiva.
Esperemos que situaciones como estas no logren concretarse ahora y nunca más en el Perú, y que las bancadas implicadas en la aprobación de este proyecto de ley como Acción Popular, Peruanos por el Kambio, Frente Amplio, Alianza por el Progreso, Fuerza Popular y el Partido Aprista analicen bien la situación que amerita y sean más consecuentes ante la implementación de alguna ley que favorezca a la población en general.