SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE MAYNAS RESOLVIÓ EMBLEMÁTICO CASO

El Segundo Juzgado Unipersonal de Maynas, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, sentenció al ex Sub Gerente de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Belén, Roberto Augusto Vargas Soto, a cinco años de prisión efectiva por el delito de peculado doloso en agravio de dicha comuna distrital.

Asimismo, se dictaminó su inhabilitación por cinco años, a fin de que no pueda ejercer cargo público, y el pago de S/. 60 000 soles como reparación civil, tomando en cuenta el dinerario del cual se apropió ilícitamente según los peritajes.

De acuerdo a los planteamientos del Ministerio Público, se atribuye que Vargas Soto, en su condición de contador de la Municipalidad Distrital de Belén, en el año 2012, habría ocupado el cargo de confianza de Sub Gerente de Tesorería de la citada Municipalidad, y bajo esa condición realizó el cobro de comprobantes de pago, con sus respectivos cheques, habiéndose apropiado de caudales públicos, bajo la denominación de fondos de Caja Chica, así como de los encargos internos de dinero. De otro lado, dicha apropiación fue comprobada en las investigaciones, ante la falta de justificación -en términos legales- de dichos montos, originando su acusación por delito de peculado doloso, y solicitándose cinco años de pena efectiva, más cinco años de inhabilitación, y en -alegatos finales- el pago de S/. 60 000 soles por reparación civil.

De acuerdo al razonamiento probatorio, para establecer la existencia del delito de peculado por apropiación, el Juez del caso, Hesbert Benavente Chorres, refirió como primer fundamento, la existencia de una relación funcional comprobada, lo que significa que el acusado desempeñó cargo público en el momento en que acaecieron los hechos, ostentando el cargo Sub Gerente en el área de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Belén, hecho que no fue refutado por la defensa técnica, y que también fue aceptado por el acusado en una de sus declaraciones. 

En segundo lugar, la percepción del dinero, hecho que ha sido comprobado con la oralización de los comprobantes de pago y cheques a nombre del acusado, lo que además fue estudiado y validado en dos peritajes, a consecuencia de la prueba de descargo presentada por la defensa técnica, consistente en documentos que el abogado denominó “justificación de gastos”.

Como tercer fundamento, precisó la apropiación del referido dinero, dado que se cuenta con el informe de Resoluciones de la Gerencia Administrativa de la Municipalidad Distrital de Belén, siendo que el destinatario del referido caudal fue el propio acusado, lo que también se comprobó por los peritajes.

Mientras que por el lado de los planteamientos de la defensa técnica, se señaló la presentación que hizo el abogado de más de 200 documentos, entre boletas, tickets de pasajes aéreos, facturas y declaraciones juradas de gastos, para probar que esos encargos internos y fondos de Caja Chica estaban debidamente sustentados por el acusado Roberto Augusto Vargas Soto, conocido para el caso emblemático como: “El contador de la Municipalidad de Belén”. No obstante, en el peritaje realizado por la Contralora Esther García, quien acudió al plenario a rendir testimonio, se observó que las declaraciones juradas no tenían valor contable, ya que fueron emitidas en zonas en donde sí se emiten comprobantes de pago por los servicios que el contador quiso justificar.

Asimismo, el magistrado hizo referencia a una expresión singular que declaró el propio contador en anterior audiencia: la existencia de una “cuenta sucia”, es decir, tomar dinero de este tipo de cuenta para otras actividades o pagos de la Municipalidad, entre ellas el pagar planillas. “Que un contador nos hable de que la Municipalidad Distrital de Belén, en el año 2012, manejaba una cuenta sucia, en la que con ese dinero se hacía lo que se quería para cualquier cosa, menos para los encargos internos y Caja Chica; no sólo confirman las apreciaciones contables de la perito, sino la falta de justificación de los documentales presentados por la defensa técnica” – enfatizó Benavente Chorres.

Y para la conclusión de su fallo, el magistrado refirió el cumplimiento de la configuración de los elementos presentados en el requerimiento acusatorio, además de hacer hincapié en que la imposición de la condena, la realiza tomando como base al artículo 397°, numeral 3, del Código Procesal Penal, en que la que un Juez no puede imponer una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público.

Tras darse el dictamen, el abogado del acusado solicitó la suspensión de la orden de captura hasta que se resuelva el recurso de apelación, alegando que Vargas Soto se encuentra en estado grave de salud, hallándose actualmente en la ciudad de Lima por precisar atención médica; a lo que el juez sustentó que a la fecha sólo cuenta con certificados médicos, que básicamente son situacionales, pues únicamente consignan descansos, siendo el último que indica el término del mismo para el día 05 de abril. Al mismo tiempo, al no contarse con ningún otro documento médico que acredite la gravedad de la enfermedad referida por el abogado, el juez declaró infundada la solicitud, ratificando la orden de captura para el ex contador de la Municipalidad Distrital de Belén.

Durante esta audiencia, Benavente Chorres también dispuso la renovación de la orden de captura, ante el vencimiento de la misma, de la co acusada Gina Jovina Damaso Mata, toda vez que aún mantiene la condición de reo contumaz en dicho caso. Cabe precisar, que la lectura íntegra de sentencia se ha programado para este 11 de abril, a las 3:30 de la tarde, en el mismo Juzgado. (Imagen CSJL)