JNE trasladó caso a órgano edil

El Jurado Nacional de Elecciones resolvió trasladar al Concejo Distrital de Maquia, provincia de Requena, la solicitud de vacancia presentada por Grober Rodríguez Rodríguez en contra de Tomás Ochoa Soria, alcalde de dicha comuna, por la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal.

Esta causal de vacancia está prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Por ello se requiere al gerente municipal de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, notifique el presente auto a los miembros del concejo municipal e, inmediatamente después de ello, remita a este órgano colegiado los respectivos cargos de notificación.

El caso está consignado en el Expediente 29584 del JNE y se establece que se debe convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado el presente auto. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles.

Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud y luego de notificarse a los afectados para que ejerzan su derecho de defensa. 2. Requerir y recibir los informes del área de asesoría legal, o de cualquier otra, que sean necesarios para resolver la presente solicitud, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles establecido para el trámite de este procedimiento. En caso de presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán resolverse de manera previa al pronunciamiento sobre la vacancia.