Pancho Sanjurjo

Sala de Apelaciones decreta:

La Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto,  integrada por los magistrados del Piélago Cárdenas, Cajamarca Porras y Carrión Ramírez, archivó el proceso por lavado de activos a favor del ciudadano Francisco Sanjurjo Dávila, causa que venía en apelación por la Procuradoría Nacional de Lavado de Activos según el expediente No. 0794-2016-47-1903-JR-PE-01, derivada del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria que despacha la jueza Betty Wilma Palomino Pedraza.

La resolución de primera instancia No. 04 del 08 de marzo del 2018 dice:  Este proceso se inició en mayo del 2014, por la denuncia hecha por el ciudadano Billy Arévalo Sánchez  específicamente en contra de Fernando Meléndez Celis por la presunta comisión del delito de lavado de activos, quien para efectos de su campaña habría sido beneficiado con dinero provenientes del imputado Cirilo Torres Pinchi quien mantiene un proceso penal por la presunta comisión del delito contra la administración pública por presunta apropiación de fondos del Estado.

Asimismo; la denuncia  relaciona la donación efectuada por Francisco Sanjurjo Dávila en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, considerando que en ese momento Fernando Meléndez Celis se desempeñaba como asesor de dicha municipalidad; de igual forma, la campaña política de Meléndez Celis  habría sido subvencionada con dinero entregado por Nery Salinas Dávila,  quien fue vinculada por delitos de terrorismo y entregados al imputado Fernando Meléndez Celis para su campaña política, que ascendieron a más de tres millones de soles tomando en cuenta que sus ingresos solo era de (S/.2,000.00).

En primera instancia la Fiscalía de Lavado de Activos pidió el archivo del caso en contra de los imputados Meléndez Celis  Fernando y Sanjurjo Dávila Francisco,  por lo que el representante de la Procuradoría Nacional de la lavado de Activos hizo la oposición respectiva, solicitando se haga una investigación suplementaria:  en tanto la defensa técnica de Sanjurjo Dávila que hizo el letrado Ernesto Dávila Munarriz en esa oportunidad dijo; al existir un informe pericial contable hecho por la PNP (lavado de activos), en donde se entregó toda la documentación requerida, ha concluido que no existiría incremento mensual del patrimonio de su patrocinado como representante legal de sus empresas y como persona natural.

La jueza Betty Wilma Palomino Pedraza,  en la audiencia de primera instancia,  resolvió amparar en parte el requerimiento fiscal de archivo solicitado por el representante del Ministerio Público, en el extremo solicitado a favor de Francisco Sanjurjo Dávila, por tanto se ordena el archivo del caso (Esta decisión fue impugnada por el procurador de lavado de activos) y; ordenó se continúen con la investigación en contra de Fernando Meléndez Celis y otros.

La apelación hecha  por la Procuradoría de Lavado de Activos, motivó la audiencia del 24 de abril del 2018 que se realizó en la sala de apelaciones con la ponencia de la doctora Roxana Chabela Carrión Ramírez, se observó la inconcurrencia del  Ministerio Público, y del procurador de lavado de activos,  solo asistió el abogado Ernesto Dávila,  defensor de Francisco Sanjurjo Dávila,  quien sustentó en su oralización que se presentó la documentación sustentatoria de ingresos y egresos y la información de hace treinta años de las empresas de su patrocinado.

Con resolución No. 9 del 24 de abril del 2018 la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto resolvió por unanimidad DECLARAR INFUNDADA la apelación hecha por la Procuradoría de Lavado de Activos, contra la resolución No. 04 del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del 08 de marzo del 2018, SE CONFIRMA  la resolución de primera instancia  a favor del imputado Francisco Sanjurjo Dávila  (W. Gil)